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Informacion sobre el Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina.

 

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El 1 de diciembre de 2004 entró en vigor un nuevo convenio de seguridad social entre España y Argentina, firmado el 28 de enero de 1997, que viene sustituir al anterior de fecha 28 de mayo de 1966.

¿A quién se aplica el Convenio?

A los trabajadores de cada uno de los países, así como a sus familiares y supervivientes.

¿Cómo beneficia el Convenio?

Mientras está trabajando:

Como norma general, el asegurado sólo estará sujeto a la seguridad social del país en cuyo territorio ejerza su actividad laboral, no obstante existen disposiciones especiales para determinados trabajos o para traslado temporales (trabajadores enviados por empresas al territorio del otro país por un período que no exceda de doce meses, tripulación de buques o aeronaves, etc.)

AL SOLICITAR LOS BENEFICIOS:

-Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y Argentina.

-Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Argentina.

-Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

-Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cado uno de ellos.

¿Qué prestaciones se puede obtener con el convenio?

En relación con España:

Se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la seguridad social:

-Prestaciones económica por enfermedad.

-Prestaciones por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.

-Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En relación con Argentina:

Se aplica a las legislaciones relativas a las prestaciones contributivas de la seguridad social siguientes:

-Los regimenes de jubilación y pensiones, basados en el sistema de reparto o en la capitalización individual.

-El régimen de asignaciones familiares en lo que se refiere exclusivamente a la asignación por maternidad.

-El régimen de riesgo del trabajo.

¿Cómo se perciben las prestaciones?

Maternidad

Para el reconocimiento de estas prestaciones se sumarán, si es necesario, los períodos de seguro acreditados en ambos países.

Invalidez, vejez y supervivencia

1)Pensiones de la seguridad social Española y jubilaciones y pensiones del sistema de reparto de Argentina.

Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los periodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.

Asimismo se calculará la prestación sumando a los periodos de seguro propios los acreditados en el otro país, en este supuesto el importe de la prestación no será integro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina.

Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y, cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

2) Jubilaciones y pensiones del sistema de capitalización individual Argentino:

Los trabajadores afiliados a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones tendrán derecho a prestaciones con cargo al importe acumulado en sus cuentas de capitalización individual.

Dichas prestaciones se adicionarán a las prestaciones a cargo del régimen provisional público o de reparto argentino, si reúne los requisitos exigidos en la legislación argentina.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

-La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

¿DÓNDE SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES?

•  Las solicitudes de prestaciones españolas y argentinas deberán dirigirse a la institución competente del país donde resida el interesado.

EN ESPAÑA:

-El centro de atención e información del instituto nacional de la seguridad social más próximo a su domicilio (instituto nacional de la seguridad social), o.

-Las direcciones provisionales del instituto social de la marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el régimen especial de los trabajadores del mar.

EN ARGENTINA:

-La administración nacional de la seguridad social (ANSES) (UDAI-Convenios internacionales).

Atención: Si el interesado o sus causantes residen en un tercer estado deberán dirigir su solicitud a la institución del país ( España o Argentina) bajo cuya legislación aquél estuvo asegurado por última vez.

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