Convenciones derecho constitucional.
Son prácticas arraigadas entre los órganos del poder con el fin de su control político mutuo.
Se definen como acuerdos expresos o tácitos que buscan el ejercicio de sus respectivas facultades y relaciones mutuas en aquellas facetas no prevista en la norma escrita o que esta ordena de manera abierta.
Su obligatoriedad deriva de que es aceptada por los órganos a los que se refiere el acuerdo.
Se suelen poner variados ejemplos de convenciones o acuerdos.
En el Reino Unido: la responsabilidad gubernamental ante la Cámara de los Comunes, o la disolución de la Cámara de los Comunes a propuesta del Primer Ministro.
En Estados Unidos: la no presentación del Presidente a un tercer mandato (hoy norma constitucional).
En Italia: la presunción de “quórum” de las Cámaras mientras no se solicita su comprobación, la proposición de nombramiento de los Ministros por los Partidos coaligados; la abstención de críticas al Gobierno por el Presidente de la República.
En España: los debates sobre el Estado de la Nación en el Congreso o sobre el Estado de las Autonomías en el Senado, o la reducción de líderes consultados por el Rey para proponer candidato a Presidente de Gobierno a los grupos del Congreso de los Diputados.
En cualquier caso, son Acuerdos y, por tanto, carecen de posibilidad de obligar al órgano salvo que voluntariamente decida mantener el Acuerdo por lo que la mayoría considera que tampoco son fuente del derecho constitucional pues carecen de consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.
Algunos autores las definen como normas prejurídicas o como normas de corrección constitucional.
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