CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION
La contratación temporal es una excepción al principio de la contratación indefinida, por lo que sólo es posible en los casos en los que efectivamente concurra alguna de las causas de temporalidad que el legislador autoriza.
Es aquel que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades para las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar los criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa .
Lo esencial en este tipo de contratos es que el trabajo no pueda realizarse por los trabajadores fijos en plantilla y que sean razones excepcionales las que demanden un aumento de trabajadores.
Como la temporalidad es excepción, esta sólo se justificaríade apreciarse un incremento de trabajos pasajero.
Se califican por su contenido y no por la denominación que las partes les den o por la forma del documento en que se plasmen.
El contrato debe consignar y precisar la causa de la eventualidad o circunstancia que lo justifica y exige que el trabajador sea ocupado en la ejecución de dichas tareas.
La causa es ambigua e inconcreta cuando no especifica en qué consisten las necesidades urgentes de carácter no permanente que tiene la empresa.
La omisión de causa, su falta de precisión, el mero sometimiento del contrato a la normativa vigente o al Convenio colectivo correspondiente convierte al contrato temporal en indefinido
Además, la caracterización del contrato eventual como causal y la determinación de la causa de temporalidad no puede ser modificada por el convenio colectivo.
Las partes podrán prorrogar la duración del contrato cuando se haya concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida. En este caso, la duración total del contrato, incluida la prórroga, no podrá superar la duración máxima establecida. A falta de denuncia o prórroga, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente cuando el trabajador continue en la prestación de sus servicios.
Constituye fraude de ley la sustitución de una contratación por tiempo indefinido con múltiples contrataciones temporales sucesivaspara cubrir necesidades permanentes del servicio BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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