ACCESO A INTERNET, ADSL
DARSE DE ALTA
La normativa establece, como parte del servicio universal la obligación de que la conexión a la red fija garantice el acceso a Internet de forma funcional. Si bien no impone la obligación de que todos los usuarios puedan tener acceso a internet mediante banda ancha.
El plazo que debe cumplir el operador en proveer el acceso debe ser el estipulado en el contrato.
CONTRATO
Si no dispone de él puede solicitarlo , bien en la pagina web del operador o por escrito en el teléfono de atención al cliente.
DARSE DE BAJA
Todos los usuarios tienen derecho a resolver su contrato con el operador en cualquier momento, notificándolo a la compañía con 15 días de antelación. A partir de entonces, el operador no podrá seguir facturando el servicio aunque no lo haya interrumpido, siempre que no fuera por causa imputable al usuario.
Deberá hacerlo en la forma prevista en el contrato , en el cual debe figurar el teléfono de atención al público , una dirección de correo electrónico y la página web del operador , así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente , si solicita la baja por teléfono ,el operador debe facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud de baja para tener constancia de la misma , no obstante , el usuario podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja .
La existencia de una cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja , con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como la pérdida de ventajas o de ofertas vinculadas a la permanencia .
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
Cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio, el operador deberá compensarle con la devolución de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción. El operador está obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en el periodo de facturación inmediatamente siguiente a aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando la compensación sea superior a un euro. Es obligatorio que figuren en el contrato los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación. Es importante señalar que normalmente no habrá derecho a compensación cuando la causa de la desconexión pueda imputarse al abonado (por ejemplo, por mala configuración de la conexión o de los aparatos que permiten el acceso).
En caso de que el problema consista en que la velocidad es demasiado lenta, deberán revisarse las condiciones que figuren en el contrato, ya que normalmente los operadores publicitan una velocidad máxima de acceso, no mínima.
FACTURAS Y FORMA DE PAGO
El impago del servicio de acceso a Internet sólo dará lugar a la suspensión de ese servicio, pero no faculta al operador a suspender el servicio telefónico. Por lo tanto, si se paga la parte de la factura relativa a llamadas telefónicas no podría cortarse el acceso al servicio telefónico.
El medio de pago de las facturas, conforme a la normativa vigente, puede ser elegido por el usuario de entre los comúnmente usados en el tráfico comercial. Dicho derecho debe figurar en el contrato.
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