Exclusión de Impuesto sobre la renta de las personas fisicas.
En estimación directa modalidad simplificada, la
exclusión del método se produce cuando en el año
anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el
conjunto de todas las actividades desarrolladas por el
contribuyente, supere 600.000 €.
El contribuyente, en tal caso, determinará el rendimiento
de todas sus actividades por la modalidad normal, del
método de estimación directa, como mínimo durante los
3 años siguientes, salvo que se renuncie al mismo.
En estimación objetiva, la exclusión se produce cuando
supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras
en bienes y servicios, fijados reglamentariamente,
cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de
aplicación espacial del IRPF o cuando supere los límites
establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este
régimen. En particular, tratándose de contribuyentes que
realicen determinadas actividades económicas, cuyas
contraprestaciones estén sujetas al tipo de retención del
1 %, cuando el volumen de rendimientos íntegros supere
los límites fijados.
La exclusión de este método de estimación objetiva,
supondrá la inclusión en la modalidad simplificada
del método de estimación directa, durante los años siguientes salvo que se renuncie al mismo.
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