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¿Continuar la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no cubierto con la subasta de la finca hipotecada no exigirá el pago de una segunda tasa judicial?

¿Es necesario pagar una segunda tasa judicial cuando, conforme determina el artículo 579 LEC, una vez instala la ejecución de los bienes hipotecarios de una deuda dineraria y realizada la subasta el producto no es suficiente para cubrir la deuda y por tanto el ejecutante pide despacho de ejecución por la cantidad que falte?

Entiende la Dirección general de tributos que dicha cuestión es compleja, dado que en esa continuación de la ejecución se pueden llamar a otras personas como fiadores o avalistas, y además el precepto habla de «despacho», lo que requiere una nueva demanda.

Sin embargo, señala que no es razonable que esta segunda demanda, que es consecutiva de la primera en la que sí se ha abonado la tasa, vuelva a quedar sujeta al pago; se está ante un proceso de ejecución que es único, por lo que si la ejecución de los bienes hipotecados es insuficiente, debe continuarse la misma para conseguir la plena satisfacción del acreedor; en consecuencia con ello, la continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no satisfecho con la subasta no exigirá el pago de una nueva tasa.

Normativa aplicable: artículos 2 a), 5.1 a) y 7 (Ley 10/2012)

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