AL
JUZGADO DE LO SOCIAL N 1
D. Dolores , , en nombre y representación
propios, bajo la dirección técnica de Doña
María etrada del Ilustre Colegio de Abogados ,
en el procedimiento nº 145/2016 en materia
prestacional , ante el Juzgado comparezco y
como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que esta parte establece la cantidad que
percibió de complementos por mínimos durante
los ejercicios 2013, 2014 y octubre de 2015
ascendió a 8.137,01 euros.
Que la pensión establecida para el año 2001,
fecha en que se le reconoció el derecho a la
prestación de jubilación al cumplir los 65
años, sin cónyuge a cargo, la pensiónmínima
según se estableció en el R. D. 3475/2000, de
29 de diciembre de, sobre revalorización de
las pensiones del sistema de la Seguridad
Social para el ejercicio 2001 es de 440,93
euros al mes, se aporta copia de la tabla.
Que la actora percibía una pensión de 634,50
euros, según consta en la documentación
bancaria aportada con la demanda, por lo que
entendemos que si en al actualidad, y hace ya
un año esta percibiendo lacuantía de 80,04
euros, pensión que sigue percibiendo por un
importe de 80, 04 euros, y hubieron un baile
de cuantías en varios meses, según los
ingresos y lo que ha dejado de percibir,
entendiendo que la cuantía mínima de pensión
para el año 2001 era de 440,93 y las
actualizaciones a las que ha tenido derecho, a
fecha de hoy, día 23 de octubre de 2016, se
adeuda un importe de 2.684,68 euros por haber
percibido de manera indebida los complementos
de mínimos, sin perjuicio de la cuantía
definitiva el día de la vista, ya que no se ha
regularizado la prestación de la actora.
Que esta parte ha solicitado al inss por
escrito que confirme y entregue copia de la
resolución de noviembre de 2001 , cuando se le
reconoció la pensión de jubilación o en su
defecto certifique el mínimo de la pensión
según sus características, cuando se reciba
respuesta se aportara la misma al
procedimiento.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que
teniendo por presentado este escrito con sus
copias, se digne admitirlo y proceda a tener
por contestado el requerimiento en plazo, por
ser de Justicia que pido
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