AL JUZGADO DE
VIOLENCIA DE GENERO Nº 1 DE
Don Eduardo , Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación según tengo
acreditado de DON JACOBO , en los autos de
DIVORCIO CONTENCIOSO y mediadas urgentes
número 9/201, instado por Doña
representado por Doña Guadalupe , ante el
Juzgado comparezco y como mejor proceda en
Derecho y bajo la dirección técnica de
D
I G O
Que se ha
recibido demanda de solicitud de medidas
urgentes, presentada por Doña
representado por Doña .
La CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA DE MEDIDAS URGENTES se basa en los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Entendemos que no son ciertos todos
los hechos narrados de contrario y nos
oponemos a todo aquello que no este reconocido
expresamente por esta parte.
Que estamos conformes en cuanto a la union
matrimonial y en cuanto a la descendencia.
Que escierto la existencia de unas medidas
cautelares con respecto a los menores.
Que no es cierto que la señora, desde la
separacion se haya ocupado en solitario de las
atenciones, cuidados y fastos de los hijos.
Que es incierto que mi representado haya
desatendido las obligaciones economicas con
sus hijos.
Que en cuanto a la
situacion economica mi representado esta
haciendo frente a las numerosas deudas
generadas por la demandada de 900 euros
mensuales, que son los ingresos mensuales que
recibe mi representado, por lo que esta
sobreviviendo con ahorros, horas extras y
ayudas de familiares .
En cuanto a las manifestaciones que no se esta
pagando por mi representado pension de
alimentos constan en el procedimiento
documentos que acredita el ingreso o
trasferencia de pension de alimentos.
SEGUNDO.- Que en relación al regimen de
visitas y pension de alimentos solicitado de
contrario esta parte se opone expresamente al
mismo, solicitando la aplicación de las
siguientes.
GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA.
En cuanto a la práctica
de los progenitores durante la convivencia,
hemos de señalar que a lo largo de la misma,
ambos, en atención a sus respectivos horarios,
se han ocupado de atender las necesidades
cotidianas de los menores. En cuanto a las
aptitudes personales de ambos progenitores,
para ocuparse de los menores que no cuentan
con necesidades especiales, es evidente que no
se requieren especiales aptitudes para ello,
ni esta situación puede ir unida a cuestiones
de género o reparto de roles. En otro orden de
cosas no existen incidentes entre el padre y
los menores, de los que poder deducir que
carece de aptitud para su cuidado.
El padre ha sido quien ha sostenido la
economía familiar durante todo el tiempo de la
convivencia, y en la actualidad continúa
asumiendo esas obligaciones. En cuanto a la
relación entre los padres, indudablemente no
puede pretenderse que sea de total armonía y
sin ningún tipo de conflicto. En definitiva,
entendemos que es un hecho que el padre
prioriza las necesidades de los menores a su
propia necesidad como padre de estar con
ellos, y en este sentido, no solo ejerce como
padre, sino que educa, y no actúa como “padre
visitador”. El padre antepone las necesidades
de los hijos a las suyas.
Que en cuanto a la guarda y custodia se
compartida
En cuanto a la
ubicación y distancias de las viviendas donde
residirán los menores en cada periodo y la
ubicación y distancias de los lugares
relativos al resto de decisiones de patria
potestad: educación y formación (Colegio,
Academias y demás actividades extraescolares),
salud (Centros de Salud, Hospitales) etc. Los
menores residirán con mi presentado en la
vivienda situada . Por lo que todo se
encuentra en un radio de 4 KM.
La
patria potestad sobre los hijos del matrimonio
seguirá atribuida y será ejercida
conjuntamente por ambos progenitores
compartiendo asimismo ambos su guarda y
custodia y las responsabilidades parentales
con arreglo a las normas que se establecen en
los apartados siguientes.
Como consecuencia del carácter conjunto de la
patria potestad, será necesario el
consentimiento de ambos para adoptar y
ejecutar las decisiones más trascendentes
sobre la residencia, salud y educación de los
menores. En particular deberán ser acordadas
previamente a ser adoptadas, sin que puedan
ejecutarse unilateralmente por ninguno de los
dos progenitores, todas las decisiones
relativas a la fijación del lugar de
residencia de los menores y a cualquier
traslado posterior, incluso dentro de la misma
población; desplazamientos fuera de España,
incluso por razón de vacaciones o estudios; el
cambio del centro escolar respecto al que
acuden en el momento de eficacia del presente
convenio, o la elección del que corresponda en
cada cambio de ciclo educativo; actividades
extraescolares permanentes de carácter lúdico
o didáctico; tratamientos médicos distintos de
las revisiones rutinarias o de urgencia
inaplazable, especialmente los de naturaleza
quirúrgica; tratamientos y terapias
psiquiátricos o psicológicos, etc.
Cualquiera de las decisiones relativas a los
aspectos anteriores deberá ser notificada de
manera clara por el progenitor que pretenda
adoptarlas, al otro, antes de comenzar su
ejecución, por cualquier medio que deje
constancia fehaciente del contenido y de la
recepción, al efecto del recabar el necesario
consentimiento complementario del otro
progenitor. A todos los efectos legales se
entenderá prestado dicho consentimiento para
el concreto acto notificado si el destinatario
no contesta mostrando su oposición dentro de
los quince días naturales siguientes a la
efectiva recepción de la notificación.
Las cuestiones
puramente cotidianas o rutinarias del menor
distintas de las enunciadas, como
alimentación, vestido, higiene, trasportes,
horarios, participaciones en actos esporádicos
de carácter escolar, festivo, social, etc,
serán decididas por el progenitor que tenga
consigo a los menores de conformidad con el
régimen de convivencias que se establece en
este documento, procurando cada uno de ellos
no modificar unilateralmente costumbres
asumidas por el menor en su vida anterior a la
ruptura de la convivencia.
GUARDA Y CUSTODIA
La
guarda y custodia será compartida por ambos
progenitores por periodos de semanas alternas
, comenzado cada uno de los periodos el
viernes a la hora de terminación de las clases
o de las actividades extraescolares en el
centro de estudios. El progenitor al que
corresponda convivir con los menores en cada
periodo semanal deberá recogerlos en el centro
de estudios con arreglo al horario fijado por
el centro. Si por enfermedad leve u otra
circunstancia excepcional cualquiera de los
menores no hubiera acudido ese viernes al
centro de estudios hasta la hora de recogida,
ésta se efectuaría en el domicilio paterno o
materno en el que hubiese estado residiendo la
semana anterior. Las recogidas podrán ser
delegadas en terceras personas designadas por
el progenitor respectivamente conviviente.
En
los puentes o fines de semana largos
corresponderá la convivencia con los menores
la totalidad de los días del puente al
progenitor al que le correspondería el fin de
semana al que se encadenen las fiestas
anteriores o posteriores. Por tanto, si la
fiesta encadenada es un jueves, con viernes
“de puente” el cambio de turno se efectuará el
miércoles anterior, a la terminación de las
clases; si la fiesta encadenada en un martes,
con lunes de puente, el cambio de turno se
efectuará el viernes anterior, sin reparto en
ningún caso de las fiestas incluidas en el
puente.
No
procederá derecho de visitas alguno en los
periodos semanales de convivencia. El
progenitor que no esté conviviendo con los
menores cada turno podrá comunicar con ellos
por teléfono, mensajería electrónica o video
conferencia, como mínimo una vez al día, con
horario y duración que no perturbe las rutinas
cotidianas del menor debiendo el progenitor
conviviente facilitar los medios necesarios
para dicha comunicación, con arreglo a los
usos de la familia.
Los progenitores habrán
de informarse mutuamente con antelación
razonable del destino, dirección concreta de
estancia y número de teléfono de localización
en los supuestos de viajes dentro del
territorio nacional, así como del estado de
salud y tratamientos incluso en los casos de
enfermedad leve.
VACACIONES: Durante las vacaciones escolares
la convivencia con los progenitores se
distribuirá por mitad en cada uno de los
periodos, con las especialidades que se
detallan seguidamente. Las fechas de comienzo
y fin se determinarán por el calendario
oficial escolar.
Las vacaciones escolares de Navidad se
dividirán en dos periodos: el primero desde la
terminación de las clases hasta las diez horas
del día treinta y uno de diciembre; el segundo
desde la terminación del primero hasta el
inicio de las clases.
Las vacaciones de
Semana Santa se dividirán en dos periodos de
igual duración. Si el número total de días de
vacaciones, incluidos los días “no lectivos”
encadenados, es par, la entrega se efectuará a
las diez de la mañana del primer día del
segundo periodo, sin consideración a si este
día es o no festivo; si el número es impar la
entrega se efectuará a las dieciséis horas del
día intermedio entre los dos periodos.
Las vacaciones de verano se dividirán en dos
periodos de igual duración. Si el número total
de días de vacaciones de verano es par, la
entrega se efectuará a las diez de la mañana
del primer día del segundo periodo; si el
número es impar la entrega se efectuará a las
dieciséis horas del día intermedio entre los
dos periodos. Si los dos progenitores
consensuan la asistencia de uno o varios de
los menores a campamentos de verano o cursos
en el extranjero, el correspondiente periodo
de estancia se restará del cómputo global de
las vacaciones, al efecto del reparto por
mitad del tiempo restante.
Corresponderá la
elección de los periodos al padre los años
pares y a la madre los años impares. Se
entenderá que las vacaciones de Navidad
corresponden al año par o impar que esté
discurriendo al inicio de las mismas. Las
recogidas y entregas se efectuarán en el
domicilio del progenitor que termina el
correspondiente período vacacional de
convivencia, pudiendo ser delegadas en
terceras personas.
La
elección de cada uno de los tres periodos
deberá comunicarse directamente por el
correspondiente progenitor al otro, con una
antelación de al menos quince naturales días
al de su comienzo, por cualquier medio escrito
fehaciente, incluido el correo electrónico. La
falta de notificación fehaciente con la
antelación prevista determinará la pérdida del
derecho a elegir para ese concreto periodo,
que pasará al otro, pudiendo a su vez
notificarlo al progenitor que ha perdido el
turno en cualquier momento anterior al inicio
del periodo correspondiente.
Durante los turnos de vacaciones el progenitor
que no esté conviviendo con los menores podrá
comunicar con ellos por teléfono, mensajería
electrónica o video conferencia, como mínimo
una vez al día, debiendo el progenitor
conviviente facilitar los medios necesarios
para dicha comunicación, con arreglo a los
usos de la familia.
La
primera semana lectiva inmediatamente
posterior a la finalización de cada uno de los
períodos de vacaciones, los menores convivirán
con el progenitor con quien no hayan estado la
segunda parte del período de vacaciones
correspondiente, recogiéndolos a la
terminación del horario escolar del primer día
lectivo posterior las vacaciones, hasta el
viernes siguiente.
-
DÍAS ESPECIALES: En las festividades de
cumpleaños del padre o de la madre, si no
coinciden con estancias con el progenitor
celebrante, los hijos podrán estar con éste
dos horas, desde la salida del colegio, si
coinciden con día lectivo; y cuatro horas en
horario diurno a elección del celebrante, si
coinciden con fines de semana o vacaciones.
CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS.
Cada uno de los progenitores satisfará
directamente las atenciones ordinarias de los
menores durante el tiempo que permanezcan en
su compañía. No procederá el abono de
prestación periódica alguna entre
progenitores.
Los gastos ordinarios de educación, tales como
de enseñanza reglada, comedor, autobús
escolar, seguro, asociación de padres de
alumnos, excursiones o actividades escolares
ordinarias fuera del centro, libros de texto y
restante material escolar, uniformes,
vestuario y accesorios de uso escolares, serán
sufragados por ambos progenitores, por mitad.
Respecto de los restantes, el progenitor que
hubiera hecho el gasto correspondiente
conservará las facturas o justificantes
escritos del gasto para ser comprobados por la
otra parte, si le fuera requerido, durante un
plazo no inferior a tres meses desde la fecha
de la compra correspondiente.
Los gastos extraordinarios serán abonados por
ambos progenitores por mitad. Se entiende por
tales los imprevistos y que no tengan un
devengo periódico, como gastos de enfermedad,
hospitalización, tratamientos especiales,
odontología, ortodoncia u óptica, o
farmacéuticos no cubiertos por la seguridad
social o por cualquier otra mutualidad u
organismo al que pudieran estar asociados o
afiliados los progenitores, actividades
extraescolares o de apoyo académico, cursos
fuera del centro escolar, etc. Salvo urgencia
inaplazable, los progenitores deberán
notificarse previamente el hecho que motiva el
gasto y el importe del mismo para su
aprobación por ambos entendiéndose que la
falta de contestación a la notificación del
gasto en el plazo de ocho días naturales
implica la conformidad con el mismo. A falta
de acuerdo o de resolución judicial que lo
ampare, el gasto será a cargo de quien haya
decidido la actividad o el hecho que lo
genere, sin que tal decisión unilateral pueda
en ningún caso alterar el régimen pactado de
alternancia en la convivencia.
A
los anteriores hechos son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Conforme con los fundamentos juridico
procesales I, II, III y IV en todo aquello que
no perjudique a mi representado.
En
su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por
presentado este escrito, y copia y documentos
que se acompañan, se tenga por contestada la
solicitud de medidas urgentesy tras el
recibimiento a prueba que desde ahora se
solicita, se dicte sentencia desetimando las
peticiones de la demanda y acordando los
siguientes:
GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA.
En cuanto a la práctica
de los progenitores durante la convivencia,
hemos de señalar que a lo largo de la misma,
ambos, en atención a sus respectivos horarios,
se han ocupado de atender las necesidades
cotidianas de los menores. En cuanto a las
aptitudes personales de ambos progenitores,
para ocuparse de los menores que no cuentan
con necesidades especiales, es evidente que no
se requieren especiales aptitudes para ello,
ni esta situación puede ir unida a cuestiones
de género o reparto de roles. En otro orden de
cosas no existen incidentes entre el padre y
los menores, de los que poder deducir que
carece de aptitud para su cuidado.
El padre ha sido quien ha sostenido la
economía familiar durante todo el tiempo de la
convivencia, y en la actualidad continúa
asumiendo esas obligaciones. En cuanto a la
relación entre los padres, indudablemente no
puede pretenderse que sea de total armonía y
sin ningún tipo de conflicto. En definitiva,
entendemos que es un hecho que el padre
prioriza las necesidades de los menores a su
propia necesidad como padre de estar con
ellos, y en este sentido, no solo ejerce como
padre, sino que educa, y no actúa como “padre
visitador”. El padre antepone las necesidades
de los hijos a las suyas.
Que en cuanto a la guarda y custodia se
compartida
la patria potestad
sobre los hijos del matrimonio seguirá
atribuida y será ejercida conjuntamente por
ambos progenitores compartiendo asimismo ambos
su guarda y custodia y las responsabilidades
parentales con arreglo a las normas que se
establecen en los apartados siguientes.
Como consecuencia del carácter conjunto de la
patria potestad, será necesario el
consentimiento de ambos para adoptar y
ejecutar las decisiones más trascendentes
sobre la residencia, salud y educación de los
menores. En particular deberán ser acordadas
previamente a ser adoptadas, sin que puedan
ejecutarse unilateralmente por ninguno de los
dos progenitores, todas las decisiones
relativas a la fijación del lugar de
residencia de los menores y a cualquier
traslado posterior, incluso dentro de la misma
población; desplazamientos fuera de España,
incluso por razón de vacaciones o estudios; el
cambio del centro escolar respecto al que
acuden en el momento de eficacia del presente
convenio, o la elección del que corresponda en
cada cambio de ciclo educativo; actividades
extraescolares permanentes de carácter lúdico
o didáctico; tratamientos médicos distintos de
las revisiones rutinarias o de urgencia
inaplazable, especialmente los de naturaleza
quirúrgica; tratamientos y terapias
psiquiátricos o psicológicos, etc.
Cualquiera de las
decisiones relativas a los aspectos anteriores
deberá ser notificada de manera clara por el
progenitor que pretenda adoptarlas, al otro,
antes de comenzar su ejecución, por cualquier
medio que deje constancia fehaciente del
contenido y de la recepción, al efecto del
recabar el necesario consentimiento
complementario del otro progenitor. A todos
los efectos legales se entenderá prestado
dicho consentimiento para el concreto acto
notificado si el destinatario no contesta
mostrando su oposición dentro de los quince
días naturales siguientes a la efectiva
recepción de la notificación.
Las cuestiones
puramente cotidianas o rutinarias del menor
distintas de las enunciadas, como
alimentación, vestido, higiene, trasportes,
horarios, participaciones en actos esporádicos
de carácter escolar, festivo, social, etc,
serán decididas por el progenitor que tenga
consigo a los menores de conformidad con el
régimen de convivencias que se establece en
este documento, procurando cada uno de ellos
no modificar unilateralmente costumbres
asumidas por el menor en su vida anterior a la
ruptura de la convivencia.
GUARDA Y CUSTODIA
La
guarda y custodia será compartida por ambos
progenitores por periodos de semanas alternas
, comenzado cada uno de los periodos el
viernes a la hora de terminación de las clases
o de las actividades extraescolares en el
centro de estudios. El progenitor al que
corresponda convivir con los menores en cada
periodo semanal deberá recogerlos en el centro
de estudios con arreglo al horario fijado por
el centro. Si por enfermedad leve u otra
circunstancia excepcional cualquiera de los
menores no hubiera acudido ese viernes al
centro de estudios hasta la hora de recogida,
ésta se efectuaría en el domicilio paterno o
materno en el que hubiese estado residiendo la
semana anterior. Las recogidas podrán ser
delegadas en terceras personas designadas por
el progenitor respectivamente conviviente.
En
los puentes o fines de semana largos
corresponderá la convivencia con los menores
la totalidad de los días del puente al
progenitor al que le correspondería el fin de
semana al que se encadenen las fiestas
anteriores o posteriores. Por tanto, si la
fiesta encadenada es un jueves, con viernes
“de puente” el cambio de turno se efectuará el
miércoles anterior, a la terminación de las
clases; si la fiesta encadenada en un martes,
con lunes de puente, el cambio de turno se
efectuará el viernes anterior, sin reparto en
ningún caso de las fiestas incluidas en el
puente.
No
procederá derecho de visitas alguno en los
periodos semanales de convivencia. El
progenitor que no esté conviviendo con los
menores cada turno podrá comunicar con ellos
por teléfono, mensajería electrónica o video
conferencia, como mínimo una vez al día, con
horario y duración que no perturbe las rutinas
cotidianas del menor debiendo el progenitor
conviviente facilitar los medios necesarios
para dicha comunicación, con arreglo a los
usos de la familia.
Los progenitores habrán
de informarse mutuamente con antelación
razonable del destino, dirección concreta de
estancia y número de teléfono de localización
en los supuestos de viajes dentro del
territorio nacional, así como del estado de
salud y tratamientos incluso en los casos de
enfermedad leve.
VACACIONES: Durante las
vacaciones escolares la convivencia con los
progenitores se distribuirá por mitad en cada
uno de los periodos, con las especialidades
que se detallan seguidamente. Las fechas de
comienzo y fin se determinarán por el
calendario oficial escolar.
Las vacaciones
escolares de Navidad se dividirán en dos
periodos: el primero desde la terminación de
las clases hasta las diez horas del día
treinta y uno de diciembre; el segundo desde
la terminación del primero hasta el inicio de
las clases.
Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en
dos periodos de igual duración. Si el número
total de días de vacaciones, incluidos los
días “no lectivos” encadenados, es par, la
entrega se efectuará a las diez de la mañana
del primer día del segundo periodo, sin
consideración a si este día es o no festivo;
si el número es impar la entrega se efectuará
a las dieciséis horas del día intermedio entre
los dos periodos.
Las vacaciones de verano se dividirán en dos
periodos de igual duración. Si el número total
de días de vacaciones de verano es par, la
entrega se efectuará a las diez de la mañana
del primer día del segundo periodo; si el
número es impar la entrega se efectuará a las
dieciséis horas del día intermedio entre los
dos periodos. Si los dos progenitores
consensuan la asistencia de uno o varios de
los menores a campamentos de verano o cursos
en el extranjero, el correspondiente periodo
de estancia se restará del cómputo global de
las vacaciones, al efecto del reparto por
mitad del tiempo restante.
Corresponderá la
elección de los periodos al padre los años
pares y a la madre los años impares. Se
entenderá que las vacaciones de Navidad
corresponden al año par o impar que esté
discurriendo al inicio de las mismas. Las
recogidas y entregas se efectuarán en el
domicilio del progenitor que termina el
correspondiente período vacacional de
convivencia, pudiendo ser delegadas en
terceras personas.
La
elección de cada uno de los tres periodos
deberá comunicarse directamente por el
correspondiente progenitor al otro, con una
antelación de al menos quince naturales días
al de su comienzo, por cualquier medio escrito
fehaciente, incluido el correo electrónico. La
falta de notificación fehaciente con la
antelación prevista determinará la pérdida del
derecho a elegir para ese concreto periodo,
que pasará al otro, pudiendo a su vez
notificarlo al progenitor que ha perdido el
turno en cualquier momento anterior al inicio
del periodo correspondiente.
Durante los turnos de vacaciones el progenitor
que no esté conviviendo con los menores podrá
comunicar con ellos por teléfono, mensajería
electrónica o video conferencia, como mínimo
una vez al día, debiendo el progenitor
conviviente facilitar los medios necesarios
para dicha comunicación, con arreglo a los
usos de la familia.
La
primera semana lectiva inmediatamente
posterior a la finalización de cada uno de los
períodos de vacaciones, los menores convivirán
con el progenitor con quien no hayan estado la
segunda parte del período de vacaciones
correspondiente, recogiéndolos a la
terminación del horario escolar del primer día
lectivo posterior las vacaciones, hasta el
viernes siguiente.
-
DÍAS ESPECIALES: En las festividades de
cumpleaños del padre o de la madre, si no
coinciden con estancias con el progenitor
celebrante, los hijos podrán estar con éste
dos horas, desde la salida del colegio, si
coinciden con día lectivo; y cuatro horas en
horario diurno a elección del celebrante, si
coinciden con fines de semana o vacaciones.
CONTRIBUCIÓN A LOS
ALIMENTOS DE LOS HIJOS.
Cada uno de los progenitores satisfará
directamente las atenciones ordinarias de los
menores durante el tiempo que permanezcan en
su compañía. No procederá el abono de
prestación periódica alguna entre
progenitores.
Los gastos ordinarios
de educación, tales como de enseñanza reglada,
comedor, autobús escolar, seguro, asociación
de padres de alumnos, excursiones o
actividades escolares ordinarias fuera del
centro, libros de texto y restante material
escolar, uniformes, vestuario y accesorios de
uso escolares, serán sufragados por ambos
progenitores, por mitad. Respecto de los
restantes, el progenitor que hubiera hecho el
gasto correspondiente conservará las facturas
o justificantes escritos del gasto para ser
comprobados por la otra parte, si le fuera
requerido, durante un plazo no inferior a tres
meses desde la fecha de la compra
correspondiente.
Los gastos extraordinarios serán abonados por
ambos progenitores por mitad. Se entiende por
tales los imprevistos y que no tengan un
devengo periódico, como gastos de enfermedad,
hospitalización, tratamientos especiales,
odontología, ortodoncia u óptica, o
farmacéuticos no cubiertos por la seguridad
social o por cualquier otra mutualidad u
organismo al que pudieran estar asociados o
afiliados los progenitores, actividades
extraescolares o de apoyo académico, cursos
fuera del centro escolar, etc. Salvo urgencia
inaplazable, los progenitores deberán
notificarse previamente el hecho que motiva el
gasto y el importe del mismo para su
aprobación por ambos entendiéndose que la
falta de contestación a la notificación del
gasto en el plazo de ocho días naturales
implica la conformidad con el mismo. A falta
de acuerdo o de resolución judicial que lo
ampare, el gasto será a cargo de quien haya
decidido la actividad o el hecho que lo
genere, sin que tal decisión unilateral pueda
en ningún caso alterar el régimen pactado de
alternancia en la convivencia.
Es Justicia que pido en
L
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