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 AL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GENERO Nº 1  DE

        Don Eduardo , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación  según tengo acreditado de DON JACOBO , en los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO y mediadas urgentes número  9/201, instado por Doña  representado por Doña Guadalupe , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho y bajo la dirección técnica de
D I G O
 
 Que se ha recibido demanda de solicitud de medidas urgentes, presentada por Doña  representado por Doña  .

La CONTESTACIÓN A LA DEMANDA  DE MEDIDAS URGENTES se basa en los siguientes:
 
HECHOS

     PRIMERO.- Entendemos que no son ciertos todos los hechos narrados de contrario y nos oponemos a todo aquello que no este reconocido expresamente por esta parte.
 
          Que estamos conformes en cuanto a la union matrimonial y en cuanto a la descendencia.
 
Que escierto la existencia de unas medidas cautelares con respecto a los menores.
 
Que no es cierto que la señora, desde la separacion se haya ocupado en solitario de las atenciones, cuidados y fastos de los hijos.
 
Que es incierto que mi representado haya desatendido las obligaciones economicas con sus hijos.
 
Que en cuanto a la situacion economica mi representado esta haciendo frente a las numerosas deudas generadas por la demandada de 900 euros mensuales, que son los ingresos mensuales que recibe mi representado, por lo que esta sobreviviendo con ahorros, horas extras y ayudas de familiares .
 
En cuanto a las manifestaciones que no se esta pagando por mi representado pension de alimentos constan en el procedimiento documentos que acredita el ingreso o trasferencia de pension de alimentos.
 
            SEGUNDO.- Que en relación al regimen de visitas y pension de alimentos solicitado de contrario esta parte se opone expresamente al mismo, solicitando la aplicación de las siguientes.
 
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
 
En cuanto a la práctica de los progenitores durante la convivencia, hemos de señalar que a lo largo de la misma, ambos, en atención a sus respectivos horarios, se han ocupado de atender las necesidades cotidianas de los menores. En cuanto a las aptitudes personales de ambos progenitores, para ocuparse de los menores que no cuentan con necesidades especiales, es evidente que no se requieren especiales aptitudes para ello, ni esta situación puede ir unida a cuestiones de género o reparto de roles. En otro orden de cosas no existen incidentes entre el padre y los menores, de los que poder deducir que carece de aptitud para su cuidado.
 
El padre ha sido quien ha sostenido la economía familiar durante todo el tiempo de la convivencia, y en la actualidad continúa asumiendo esas obligaciones. En cuanto a la relación entre los padres, indudablemente no puede pretenderse que sea de total armonía y sin ningún tipo de conflicto. En definitiva, entendemos que es un hecho que el padre prioriza las necesidades de los menores a su propia necesidad como padre de estar con ellos, y en este sentido, no solo ejerce como padre, sino que educa, y no actúa como “padre visitador”. El padre antepone las necesidades de los hijos a las suyas.
 
Que en cuanto a la guarda y custodia se compartida
 
En cuanto a la ubicación y distancias de las viviendas donde residirán los menores en cada periodo y la ubicación y distancias de los lugares relativos al resto de decisiones de patria potestad: educación y formación (Colegio, Academias y demás actividades extraescolares), salud (Centros de Salud, Hospitales) etc. Los menores residirán con mi presentado en la vivienda situada .  Por lo que todo se encuentra en un radio de 4 KM.

La patria potestad sobre los hijos del matrimonio seguirá atribuida y será ejercida conjuntamente por ambos progenitores compartiendo asimismo ambos su guarda y custodia y las responsabilidades parentales con arreglo a las normas que se establecen en los apartados siguientes. 

Como consecuencia del carácter conjunto de la patria potestad, será necesario el consentimiento de ambos para adoptar y ejecutar las decisiones más trascendentes sobre la residencia, salud y educación de los menores. En particular deberán ser acordadas previamente a ser adoptadas, sin que puedan ejecutarse unilateralmente por ninguno de los dos progenitores, todas las decisiones relativas a la fijación del lugar de residencia de los menores y a cualquier traslado posterior, incluso dentro de la misma población; desplazamientos fuera de España, incluso por razón de vacaciones o estudios; el cambio del centro escolar respecto al que acuden en el momento de eficacia del presente convenio, o la elección del que corresponda en cada cambio de ciclo educativo; actividades extraescolares permanentes de carácter lúdico o didáctico; tratamientos médicos distintos de las revisiones rutinarias o de urgencia inaplazable, especialmente los de naturaleza quirúrgica; tratamientos y terapias psiquiátricos o psicológicos, etc. 

Cualquiera de las decisiones relativas a los aspectos anteriores deberá ser notificada de manera clara por el progenitor que pretenda adoptarlas, al otro, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de la recepción, al efecto del recabar el necesario consentimiento complementario del otro progenitor. A todos los efectos legales se entenderá prestado dicho consentimiento para el concreto acto notificado si el destinatario no contesta mostrando su oposición dentro de los quince días naturales siguientes a la efectiva recepción de la notificación.

Las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias del menor distintas de las enunciadas, como alimentación, vestido, higiene, trasportes, horarios, participaciones en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, etc, serán decididas por el progenitor que tenga consigo a los menores de conformidad con el régimen de convivencias que se establece en este documento, procurando cada uno de ellos no modificar unilateralmente costumbres asumidas por el menor en su vida anterior a la ruptura de la convivencia. 

GUARDA Y CUSTODIA 

La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores por periodos de semanas alternas , comenzado cada uno de los periodos el viernes a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares en el centro de estudios. El progenitor al que corresponda convivir con los menores en cada periodo semanal deberá recogerlos en el centro de estudios con arreglo al horario fijado por el centro.  Si por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional cualquiera de los menores no hubiera acudido ese viernes al centro de estudios hasta la hora de recogida, ésta se efectuaría en el domicilio paterno o materno en el que hubiese estado residiendo la semana anterior. Las recogidas podrán ser delegadas en terceras personas designadas por el progenitor respectivamente conviviente.

En los puentes o fines de semana largos corresponderá la convivencia con los menores la totalidad de los días del puente al progenitor al que le correspondería el fin de semana al que se encadenen las fiestas anteriores o posteriores. Por tanto, si la fiesta encadenada es un jueves, con viernes “de puente” el cambio de turno se efectuará el miércoles anterior, a la terminación de las clases; si la fiesta encadenada en un martes, con lunes de puente, el cambio de turno se efectuará el viernes anterior, sin reparto en ningún caso de las fiestas incluidas en el puente. 

No procederá derecho de visitas alguno en los periodos semanales de convivencia. El progenitor que no esté conviviendo con los menores cada turno podrá comunicar con ellos por teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, como mínimo una vez al día, con horario y duración que no perturbe las rutinas cotidianas del menor debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia.

Los progenitores habrán de informarse mutuamente con antelación razonable del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional, así como del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve.

VACACIONES: Durante las vacaciones escolares la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitad en cada uno de los periodos, con las especialidades que se detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y fin se determinarán por el calendario oficial escolar.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde la terminación de las clases hasta las diez horas del día treinta y uno de diciembre; el segundo desde la terminación del primero hasta el inicio de las clases.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos de igual duración. Si el número total de días de vacaciones, incluidos los días “no lectivos” encadenados, es par, la entrega se efectuará a las diez de la mañana del primer día del segundo periodo, sin consideración a si este día es o no festivo; si el número es impar la entrega se efectuará a las dieciséis horas del día intermedio entre los dos periodos. 

Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos de igual duración. Si el número total de días de vacaciones de verano es par, la entrega se efectuará a las diez de la mañana del primer día del segundo periodo; si el número es impar la entrega se efectuará a las dieciséis horas del día intermedio entre los dos periodos. Si los dos progenitores consensuan la asistencia de uno o varios de los menores a campamentos de verano o cursos en el extranjero, el correspondiente periodo de estancia se restará del cómputo global de las vacaciones, al efecto del reparto por mitad del tiempo restante.

Corresponderá la elección de los periodos al padre los años pares y a la madre los años impares. Se entenderá que las vacaciones de Navidad corresponden al año par o impar que esté discurriendo al inicio de las mismas. Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio del progenitor que termina el correspondiente período vacacional de convivencia, pudiendo ser delegadas en terceras personas.

La elección de cada uno de los tres periodos deberá comunicarse directamente por el correspondiente progenitor al otro, con una antelación de al menos quince naturales días al de su comienzo, por cualquier medio escrito fehaciente, incluido el correo electrónico. La falta de notificación fehaciente con la antelación prevista determinará la pérdida del derecho a elegir para ese concreto periodo, que pasará al otro, pudiendo a su vez notificarlo al progenitor que ha perdido el turno en cualquier momento anterior al inicio del periodo correspondiente. 

Durante los turnos de vacaciones el progenitor que no esté conviviendo con los menores podrá comunicar con ellos por teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, como mínimo una vez al día, debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia. 

La primera semana lectiva inmediatamente posterior a la finalización de cada uno de los períodos de vacaciones, los menores convivirán con el progenitor con quien no hayan estado la segunda parte del período de vacaciones correspondiente, recogiéndolos a la terminación del horario escolar del primer día lectivo posterior las vacaciones, hasta el viernes siguiente. 

- DÍAS ESPECIALES: En las festividades de cumpleaños del padre o de la madre, si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, los hijos podrán estar con éste dos horas, desde la salida del colegio, si coinciden con día lectivo; y cuatro horas en horario diurno a elección del celebrante, si coinciden con fines de semana o vacaciones. 

CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS. 

Cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de los menores durante el tiempo que permanezcan en su compañía. No procederá el abono de prestación periódica alguna entre progenitores. 

Los gastos ordinarios de educación, tales como de enseñanza reglada, comedor, autobús escolar, seguro, asociación de padres de alumnos, excursiones o actividades escolares ordinarias fuera del centro, libros de texto y restante material escolar, uniformes, vestuario y accesorios de uso escolares, serán sufragados por ambos progenitores, por mitad. Respecto de los restantes, el progenitor que hubiera hecho el gasto correspondiente conservará las facturas o justificantes escritos del gasto para ser comprobados por la otra parte, si le fuera requerido, durante un plazo no inferior a tres meses desde la fecha de la compra correspondiente. 

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc. Salvo urgencia inaplazable, los progenitores deberán notificarse previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos entendiéndose que la falta de contestación a la notificación del gasto en el plazo de ocho días naturales implica la conformidad con el mismo. A falta de acuerdo o de resolución judicial que lo ampare, el gasto será a cargo de quien haya decidido la actividad o el hecho que lo genere, sin que tal decisión unilateral pueda en ningún caso alterar el régimen pactado de alternancia en la convivencia. 
 
 A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Conforme con los fundamentos juridico procesales I, II, III y IV en todo aquello que no perjudique a mi representado.

En su virtud,
          SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, y copia y documentos que se acompañan, se tenga por contestada la solicitud de medidas urgentesy tras el recibimiento a prueba que desde ahora se solicita, se dicte sentencia desetimando las peticiones de la demanda y acordando los siguientes:
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
 
En cuanto a la práctica de los progenitores durante la convivencia, hemos de señalar que a lo largo de la misma, ambos, en atención a sus respectivos horarios, se han ocupado de atender las necesidades cotidianas de los menores. En cuanto a las aptitudes personales de ambos progenitores, para ocuparse de los menores que no cuentan con necesidades especiales, es evidente que no se requieren especiales aptitudes para ello, ni esta situación puede ir unida a cuestiones de género o reparto de roles. En otro orden de cosas no existen incidentes entre el padre y los menores, de los que poder deducir que carece de aptitud para su cuidado.
 
El padre ha sido quien ha sostenido la economía familiar durante todo el tiempo de la convivencia, y en la actualidad continúa asumiendo esas obligaciones. En cuanto a la relación entre los padres, indudablemente no puede pretenderse que sea de total armonía y sin ningún tipo de conflicto. En definitiva, entendemos que es un hecho que el padre prioriza las necesidades de los menores a su propia necesidad como padre de estar con ellos, y en este sentido, no solo ejerce como padre, sino que educa, y no actúa como “padre visitador”. El padre antepone las necesidades de los hijos a las suyas.
 
Que en cuanto a la guarda y custodia se compartida
 
la patria potestad sobre los hijos del matrimonio seguirá atribuida y será ejercida conjuntamente por ambos progenitores compartiendo asimismo ambos su guarda y custodia y las responsabilidades parentales con arreglo a las normas que se establecen en los apartados siguientes. 

Como consecuencia del carácter conjunto de la patria potestad, será necesario el consentimiento de ambos para adoptar y ejecutar las decisiones más trascendentes sobre la residencia, salud y educación de los menores. En particular deberán ser acordadas previamente a ser adoptadas, sin que puedan ejecutarse unilateralmente por ninguno de los dos progenitores, todas las decisiones relativas a la fijación del lugar de residencia de los menores y a cualquier traslado posterior, incluso dentro de la misma población; desplazamientos fuera de España, incluso por razón de vacaciones o estudios; el cambio del centro escolar respecto al que acuden en el momento de eficacia del presente convenio, o la elección del que corresponda en cada cambio de ciclo educativo; actividades extraescolares permanentes de carácter lúdico o didáctico; tratamientos médicos distintos de las revisiones rutinarias o de urgencia inaplazable, especialmente los de naturaleza quirúrgica; tratamientos y terapias psiquiátricos o psicológicos, etc. 

Cualquiera de las decisiones relativas a los aspectos anteriores deberá ser notificada de manera clara por el progenitor que pretenda adoptarlas, al otro, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de la recepción, al efecto del recabar el necesario consentimiento complementario del otro progenitor. A todos los efectos legales se entenderá prestado dicho consentimiento para el concreto acto notificado si el destinatario no contesta mostrando su oposición dentro de los quince días naturales siguientes a la efectiva recepción de la notificación.

Las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias del menor distintas de las enunciadas, como alimentación, vestido, higiene, trasportes, horarios, participaciones en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, etc, serán decididas por el progenitor que tenga consigo a los menores de conformidad con el régimen de convivencias que se establece en este documento, procurando cada uno de ellos no modificar unilateralmente costumbres asumidas por el menor en su vida anterior a la ruptura de la convivencia. 

GUARDA Y CUSTODIA 

La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores por periodos de semanas alternas , comenzado cada uno de los periodos el viernes a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares en el centro de estudios. El progenitor al que corresponda convivir con los menores en cada periodo semanal deberá recogerlos en el centro de estudios con arreglo al horario fijado por el centro.  Si por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional cualquiera de los menores no hubiera acudido ese viernes al centro de estudios hasta la hora de recogida, ésta se efectuaría en el domicilio paterno o materno en el que hubiese estado residiendo la semana anterior. Las recogidas podrán ser delegadas en terceras personas designadas por el progenitor respectivamente conviviente.

En los puentes o fines de semana largos corresponderá la convivencia con los menores la totalidad de los días del puente al progenitor al que le correspondería el fin de semana al que se encadenen las fiestas anteriores o posteriores. Por tanto, si la fiesta encadenada es un jueves, con viernes “de puente” el cambio de turno se efectuará el miércoles anterior, a la terminación de las clases; si la fiesta encadenada en un martes, con lunes de puente, el cambio de turno se efectuará el viernes anterior, sin reparto en ningún caso de las fiestas incluidas en el puente. 

No procederá derecho de visitas alguno en los periodos semanales de convivencia. El progenitor que no esté conviviendo con los menores cada turno podrá comunicar con ellos por teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, como mínimo una vez al día, con horario y duración que no perturbe las rutinas cotidianas del menor debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia.

Los progenitores habrán de informarse mutuamente con antelación razonable del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional, así como del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve.


VACACIONES: Durante las vacaciones escolares la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitad en cada uno de los periodos, con las especialidades que se detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y fin se determinarán por el calendario oficial escolar.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde la terminación de las clases hasta las diez horas del día treinta y uno de diciembre; el segundo desde la terminación del primero hasta el inicio de las clases.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos de igual duración. Si el número total de días de vacaciones, incluidos los días “no lectivos” encadenados, es par, la entrega se efectuará a las diez de la mañana del primer día del segundo periodo, sin consideración a si este día es o no festivo; si el número es impar la entrega se efectuará a las dieciséis horas del día intermedio entre los dos periodos. 

Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos de igual duración. Si el número total de días de vacaciones de verano es par, la entrega se efectuará a las diez de la mañana del primer día del segundo periodo; si el número es impar la entrega se efectuará a las dieciséis horas del día intermedio entre los dos periodos. Si los dos progenitores consensuan la asistencia de uno o varios de los menores a campamentos de verano o cursos en el extranjero, el correspondiente periodo de estancia se restará del cómputo global de las vacaciones, al efecto del reparto por mitad del tiempo restante.

Corresponderá la elección de los periodos al padre los años pares y a la madre los años impares. Se entenderá que las vacaciones de Navidad corresponden al año par o impar que esté discurriendo al inicio de las mismas. Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio del progenitor que termina el correspondiente período vacacional de convivencia, pudiendo ser delegadas en terceras personas.

La elección de cada uno de los tres periodos deberá comunicarse directamente por el correspondiente progenitor al otro, con una antelación de al menos quince naturales días al de su comienzo, por cualquier medio escrito fehaciente, incluido el correo electrónico. La falta de notificación fehaciente con la antelación prevista determinará la pérdida del derecho a elegir para ese concreto periodo, que pasará al otro, pudiendo a su vez notificarlo al progenitor que ha perdido el turno en cualquier momento anterior al inicio del periodo correspondiente. 

Durante los turnos de vacaciones el progenitor que no esté conviviendo con los menores podrá comunicar con ellos por teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, como mínimo una vez al día, debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia. 

La primera semana lectiva inmediatamente posterior a la finalización de cada uno de los períodos de vacaciones, los menores convivirán con el progenitor con quien no hayan estado la segunda parte del período de vacaciones correspondiente, recogiéndolos a la terminación del horario escolar del primer día lectivo posterior las vacaciones, hasta el viernes siguiente. 

- DÍAS ESPECIALES: En las festividades de cumpleaños del padre o de la madre, si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, los hijos podrán estar con éste dos horas, desde la salida del colegio, si coinciden con día lectivo; y cuatro horas en horario diurno a elección del celebrante, si coinciden con fines de semana o vacaciones. 


 
CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS. 

Cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de los menores durante el tiempo que permanezcan en su compañía. No procederá el abono de prestación periódica alguna entre progenitores. 


Los gastos ordinarios de educación, tales como de enseñanza reglada, comedor, autobús escolar, seguro, asociación de padres de alumnos, excursiones o actividades escolares ordinarias fuera del centro, libros de texto y restante material escolar, uniformes, vestuario y accesorios de uso escolares, serán sufragados por ambos progenitores, por mitad. Respecto de los restantes, el progenitor que hubiera hecho el gasto correspondiente conservará las facturas o justificantes escritos del gasto para ser comprobados por la otra parte, si le fuera requerido, durante un plazo no inferior a tres meses desde la fecha de la compra correspondiente. 

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc. Salvo urgencia inaplazable, los progenitores deberán notificarse previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos entendiéndose que la falta de contestación a la notificación del gasto en el plazo de ocho días naturales implica la conformidad con el mismo. A falta de acuerdo o de resolución judicial que lo ampare, el gasto será a cargo de quien haya decidido la actividad o el hecho que lo genere, sin que tal decisión unilateral pueda en ningún caso alterar el régimen pactado de alternancia en la convivencia. 
 
 
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