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AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4
D. Giz Suarez, Procuradora
de los Tribunales, actuando en nombre y
representación de Don a Álamo, ante este Juzgado en
el Procedimiento: Juicio Verbal número 243/2016,
ante este Juzgado comparezco en los citados autos
iniciados como demandante D. Jo Armas y otro,
mediante el Procurador D.z López, como mejor
proceda en derecho DIGO
Que habiéndoseme dado
traslado el día 3 de octubre de 2016 de la demanda,
presentada por la representación de D. Armas y
otro, mediante el presente escrito CONTESTO A LA
DEMANDA JUICIO VERBAL conforme a los hechos y
fundamentos de Derecho que a continuación se expone.
La CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA se basa en los siguientes;
HECHOS
PRIMERO:En cuanto a lo manifestado en el hecho
primero de contrario, esta parte desconoce si es
cierto que D. z Armas es propietario del vehículo
matricula F, no aporta documentación. En cuanto a la
póliza de seguro aportada consta a nombre de D. N
Martin, desconociendo si la misma esta informada de
este accidente y del uso de la póliza por el
demandante, además de desconocer si consta el mismo
como conductor habitual del vehículo en la póliza de
seguro.
SEGUNDO:. En cuanto a las manifestaciones del hecho
segundo de la demanda, no es correcto los datos de
población, esta parte no vive en el termino
municipal deo, ni en la población de Gran Tarl, el
municipio al que pertenece es ae, en la población de
El Cardón.
TERCERO:. En cuanto a las
manifestaciones del hecho tercero de la demanda,
esta parte no esta conforme, ya que esta parte solo
manifiesta a los agentes que es cierto que tiene
perros, de esa raza y color, un macho que se llama
Ko, además de otros perros parecidos, que tiene la
finca vallada y con puerta.
Que además ese perro, cuando el demandado
inspecciona su finca para contar sus perros,
verifica que el mismo esta en la finca, de hecho
continuó vivo unos años y así lo demostrara con la
cartilla de vacunación y el informe del veterinario
el día de la vista.
CUARTO:. En cuanto a las
manifestaciones del hecho cuarto de la demanda, esta
parte no se opone en principio a los daños que
reclama, pero si es cierto que la factura del taller
aportada es de un familiar del demandante, por lo
que se solicitara impugnación de la misma y del
informe del perito en cuanto a los perjuicios que
pueda ocasionar las posibles relaciones personales
entre las partes mencionadas.
QUINTO:. En cuanto a las manifestaciones del hecho
quinto de la demanda, desconocemos si son ciertos
los mismos.
SEXTO:. En cuanto a las
manifestaciones del hecho sexto y séptimo de la
demanda, esta parte entiende que existe prescripción
de la acción de reclamación, ya que han pasado mas
de 6 años desde que se accidentó el demandante.
Entendemos que esta prescrita cualquier acción de
reclamación de daños, además que se reitera esta
parte que no es titular del perro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los alegados de contrario siempre que no contradigan
lo expuesto por esta representación.
El
articulo 1.902 y 1968 del Código Civil, en cuanto a
la prescripción de acciones.
En mérito de lo anteriormente expuesto;
SUPLICO AL JUZGADO: Que
teniendo por presentado este escrito de contestación
a la demanda JUICIO VERBAL, se sirva admitirla, y
tener por contestada la demanda formulada, y previos
los trámites pertinentes, entre ellos el
recibimiento a prueba, que desde ahora solicito, se
sirva dictar en su día sentencia por la que se
declare lo siguiente;
La prescripción de cualquier acción de reclamación
de daños al demandado y subsidiariamente la
desestimación de lo reclamado al no ser el demandado
el propietario del animal que supuestamente ocasionó
el accidente del vehículo, con condena en costas a
la parte demandante.
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