AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. DOS
Don Hernández, administrador concursal del
concurso voluntario de FRUITS
representada por Doña ra, que se sigue ante
este Juzgado bajo el Procedimiento de
concurso abreviado número /2015,
incidente ramo 7, ante este Juzgado de lo Mercantil
comparezco en los citados autos y como mejor
proceda en derecho DIGO
Que
habiéndoseme dado traslado el 11 de mayo de
2016 de la demanda incidental, presentada por
la representación de Fruits,
mediante el presente escrito CONTESTO A LA
DEMANDA INCIDENTAL conforme a los hechos y
fundamentos de Derecho que a continuación se
expone.
La
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA se basa en los
siguientes;
HECHOS
PRIMERO:
En cuanto a lo manifestado en la consideración tercera de la demanda,
sobre la inclusión en el inventario
de acciones de .
Ha de manifestarse al respecto, que la
concursada, no incluyo dicho activo en la
relación de bienes que
debió
presentar con la demanda
concursal, se deja señalada la misma a efectos
probatorios.
AAsimismo ha de ponerse de manifiesto que por
este administrador concursal se le ha indicado
en varias ocasiones a la concursada tanto por
email, por llamadas telefónicas, SMS, y
personalmente, que se pronunciase sobre una
serie de bienes y derechos que figuraban en la
contabilidad de lat, se adjunta listado
como documento numero uno,/u> el cual ha sido remitido a la
concursada tanto por email, como por escrito
presentado en el procedimiento concursal,
eentre
ellos se incluyen las mencionadas acciones de
. Ante ello la concursada siempre
manifestó que los únicos bienes de la , eran
un cepillo artesanal y un dumper y que el
resto de bienes habían sido vendidos o robados
y que supuestamente estaban por error en la
contabilidad. Es por ello que no se incluyo
las mencionadas acciones. Se aporta copia de
escritos presentados el 28 de Julio de 2015 y
el 14 de Enero de 2015,
como
documentos números dos y tres./u>
SSe remitió email a Doña , en fecha 24-06-2015,
al inicio del procedimiento concursal,
solicitando a la concursada que remitiese un
inventario de bienes y derechos de la Sat,
sin que
remitiese el mismo, ni tampoco indicase la
existencia de dichas acciones de,
se
adjunta como documento numero cuatro.
SSe remitió email en fecha de 7-7-2015,
10-07-2015, 27-07-2015, 31-7-2015, indicándole
a Doña , que en la contabilidad del 2014
constaban una serie de bienes y derechos,
que por
parte de la concursada no se habían incluido
en el inventario de la demanda solicitando el
concurso de acreedores, entre ellos las
acciones de , así que
se le
requirió que presentase inventario,
contestando a dicho requerimiento que ninguno
de esos bienes estaban en el patrimonio de la
sat, bien por haber sido robados o vendidos,
por lo que este administrador concursal
entendía que ya no tenían las acciones de
, se
aporta copia como documentos números, cinco,
seis y siete.>
En En fecha de 27-07-2015, se le envió email a
Doña , remitiéndole el proyecto de
inventario, pudiendo haber solicitado en ese
momento la inclusión del bien ahora
solicitado, lo cual no hizo, >
se aporta copia como documento numero
ocho.
En fecha 6-8-2015, se le remitió a la
concursada email, en el cual entre otras cosas
se le reiteraba la solicitud de un listado de
bienes y derechos de la concursada,
pudpudiendo haber contestado al mismo indicando
la existencia de las acciones de , lo cual no
hizo, se aporta como
documento numero nueve.
En fecha de 4-12-2015, se le remitió email a
la concursada,
se
aporta como documento numero diez,
manifestándole que habíamos acordado reunirnos
para la entrega de documentación solicitada,
habiendo acudido a dicha reunión y no habían
sido aportado por la concursada ningún
documento, por lo que se le remitió correo
reiterándolo por enésima vez que aportase la
documentación que justificase la salida de una
serie de bienes del patrimonio de la , entre
ellos se encontraban las acciones de,
pudiendo haber manifestado la concursada que
dichas acciones aun estaban en el patrimonio
de la sat, de haberlo mencionado, este
administrador concursal las hubiese incluido
en el inventario.
En todo caso por este administrador
concursal, se procederá incluir dichas
acciones en el inventario. Ha de tenerse en
cuenta que de haber contestado la concursada a
los diversos requerimientos, o de haber hecho
las observaciones oportunas al inventario que
este administrador concursal le remitió,
podría haberse evitado esta cuestión
incidental.
SEGUNDO:.
En cuanto a la impugnación de diferentes
cuantías del listado de acreedores, se
manifiesta por la concursada lo siguiente;
1.- Crédito 7, acreedor , al redactarse
y presentarse el informe provisional, aun no
se había celebrado el juicio, por lo que se
incluyo el crédito como contingente, por el
importe que figuraba en la demanda laboral del
acreedor que eran 10.000 euros. Una vez
celebrado el juicio en fecha de 25 de
noviembre de 2015, dicho crédito ya ha sido
incluido en cuantía de 6.092,24 euros, por lo
que no se considera necesaria su solicitud a
través de este incidente.
2.- Crédito 8 en relación con el
crédito 9, el mismo no fue incluido en el
listado de acreedores de la demanda inicial,
se deja señalada la misma a efectos
probatorios, documento numero once.
Por la administración concursal se le ha
solicitado en diversas ocasiones a Doña , que
indique si por su parte se estaba pagando el
préstamo hipotecario. Asimismo se le indico
que en el caso que estuviese haciendo el pago
de la cuota del préstamo hipotecario, debería
aportar recibos a la administración concursal
para su reconocimiento como crédito. Hasta la
fecha de contestación de esta demanda
incidental, no se han entregado dichos recibos
o documentos justificativos del pago para
poder incluir la cuantía, ni se ha solicitado
por parte de la acreedora la inclusión del
crédito. Por esta administración
concursal se incluirá como contingente y desde
que le consten documentos justificativos del
crédito lo incluirá en la cuantía
correspondiente en el listado de acreedores.
En fecha de 22-06-2015, se le remitió
correo electrónico, como acreedora a , para
que indicase los créditos que ostentaba contra
la concursada, pudiendo haber contestado a
dicho comunicación solicitando la inclusión
del crédito ahora solicitado, se aporta
como documento numero doce.
En fecha de 27-07-2015, se le remitió
email a Doña , remitiéndole lista de
acreedores, pudiendo haber solicitado en ese
momento la inclusión del crédito ahora solicitado, lo cual no
solicito.
En
fecha de 10-10-2015, se remitió email a Doña ,
indicándole que debía remitir los
justificantes de pago de las cuotas, lo
cual no ha efectuado, ni tampoco ha indicado
la cuantía de dichos pagos, se
aporta como documento numero trece.
En
fecha de 27-10-2015, se le remitió email a
Doña remitiéndole y el inventario y
lista de acreedores, pudiendo haber solicitado
en ese momento la rectificación e inclusión
del crédito ahora solicitado, lo cual no hizo,
se aporta como documento numero catorce.
Por esta administración concursal,
manifestar que dicho crédito será incluido en
el listado de acreedores, si bien es de
señalar que si Doña, hubiese contestado a los
diversos requerimientos, o hubiese hecho uso
de su derecho
a efectuar observaciones al proyecto de
listado de acreedores que se le remitió, se
podría haber evitado es procedimiento
incidental. En definitiva Doña no en vez de
hacer uso de su derecho como acreedora a
comunicar sus créditos contra la concursada
directamente al administrador concursal como
el resto de acreedores, inexplicablemente ha
elegido la vía de la demanda incidental para
comunicar su crédito, pero sin indicar ni la
cuantía, ni la calificación que pretende.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los alegados de contrario siempre que
no contradigan lo expuesto por esta
representación.
En mérito de lo anteriormente expuesto;
SUPLICO AL JUZGADO: pan>
Que teniendo por presentado este escrito de
contestación a la demanda incidental,
documentos con el adjuntos y copias que se
acompañan, se sirva admitirla, y tener por
contestada la demanda formulada, y
previos los trámites pertinentes, entre ellos
el recibimiento a prueba, que desde ahora
solicito, se sirva dictar en su día sentencia
por la que se declare lo siguiente;
1.- El administrador concursal
no no incluyo las acciones de en el
inventario, por no haberlas incluido la
demandante en el inventario de la demanda
inicial del procedimiento concursal,
por no haber contestado la concursada a
los diversos requerimientos solicitando
información de las mismas, ni haber hecho las
observaciones oportunas la demandante al
inventario que el administrador concursal le
remitió. Procediéndose a incluir dichas
acciones en el inventario, y ello sin condena
en costas.
2.- Elan style="mso-spacerun:yes">
crécrédito del acreedor , Crédito 7, una
vez celebrado el juicio ya ha sido incluido en
cuantía de 6.092,24 euros, por lo que no se
considera necesaria su solicitud a través de
este incidente, ello condena en costas.
3.- EL Crédito 8 en relación con el crédito
9,del acreedor Doña
no se incluyo por el administrador concursal,
por no haberlas incluido la demandante en el
listado de acreedores de la demanda inicial
del procedimiento concursal,an style="mso-spacerun:yes">
por no haberlo comunicado el acreedor
al administrador concursal, por no haber
contestado la concursada a los diversos
requerimientos solicitando información de
dicho crédito, ni haber hecho las
observaciones oportunas la demandante al
listado de acreedores que el administrador
concursal le remitió, procediéndose a incluir
dicho crédito en la
cuantía
que se acredite, y ello sin condena en costas.
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