CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN.
El contenido básico es común desde el S. XVIII.
Tradicionalmente se distinguía entre:
A) Parte Orgánica: los preceptos relativos a la organización, competencia y funcionamiento de los poderes públicos.
B) Parte dogmática: los preceptos que formulan los valores, los principios básicos del régimen y los derechos y libertades de los ciudadanos.
Esta distinción aparece bastante relativizada en el Derecho Moderno pues la parte orgánica debe estar siempre en función de la parte dogmática; es garantía de la parte dogmática; los derechos fundamentales tienen también eficacia directa.
Loewenstein enumera los elementos esenciales o mínimos que debería contener toda Constitución:
a) establecer con claridad la diferenciación entre las diferentes tareas estatales y su asignación a los diferentes órganos estatales o detentadores del poder para evitar el riesgo de concentración de este en las manos de un único detentador.
b) establecer mecanismos de cooperación entre los distintos detentadores del poder (sistema de frenos y contrapesos).
c) establecer un mecanismo para evitar bloqueos entre los diferentes detentadores del poder.
d) la previsión del método para la adaptación pacífica del orden constitucional a las cambiantes condiciones sociales y políticas con el fin de evitar el recurso a la fuerza o ilegalidad.
e) reconocimiento expreso de ciertas esferas de autodeterminación individual (los derechos y libertades fundamentales) y su protección frente a los detentadores del poder.
Mas sencillamente: organización del Estado y derechos fundamentales, este es el contenido básico. El contenido concreto es una decisión del poder constituyente.
En el caso español, vemos que el constituyente dedica el Título I a los derechos y libertades, mientras que los demás Títulos se refieren a la organización del Estado (Cortes Generales, Gobierno, relaciones de las Cortes y el Gobierno, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, reforma).