EL CONSTITUCIONALISMO EN ESPAÑA.
Descartando la Constitución de Bayona 1808, puede decirse que España se sumó al constitucionalismo a los pocos años de su aparición (Constitución de Cádiz de 1812).
Las características mas notable del Constitucionalismo histórico español son su inestabilidad (coinciden todos) y su superficialidad (Sánchez Agesta, Torres del Moral), lo cual significa que cada grupo político que accedía al poder sentía la necesidad de cambiar la Constitución y con ello se producía un falseamiento del régimen constitucional.
1º) Primer período.
Se inicia este con la Constitución de Bayona de 1808, si bien de muy dudosa vigencia y, además, impuesta por el poder napoleónico.
Formalmente no podía considerarse una Constitución porque no había sido elaborada por los representantes de la Nación, teniendo el carácter de Carta Otorgada; su mérito fue que introdujo las ideas del liberalismo napoleónico.
Pero, dejando de lado dicho texto, la historia de nuestro constitucionalismo surge con la Constitución de Cádiz de 1812, que tuvo fases de fugaz vigencia con largos trechos de vuelta al absolutismo. Fue una Constitución liberal, avanzada para su época y modelo del liberalismo para Europa.
--- Desde el punto de vista organizativo, instaura una monarquía moderada o limitada, con tres poderes, de los que el legislativo recae en las Cortes, el ejecutivo en el Rey, que nombra a sus Ministros y el judicial en los Jueces y Tribunales.
Las Cortes representan la soberanía nacional, y son elegidas por el pueblo con un sistema electoral de sufragio activo (votar) universal, pero indirecto (con elección sucesiva de compromisarios). Por el contrario, el derecho de sufragio pasivo (esto es, de ser elegido) es censitario y limitado a quienes posean una determinada renta anual de bienes propios.
--- Desde el punto de vista de los derechos y libertades, se reconocen derechos civiles y políticos: la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión del pensamiento, el derecho de sufragio limitado, se prohíbe la tortura, el tormento y la confiscación de bienes, se proclama el principio de igualdad.
--- Desde el punto de vista de limitación al poder, al igual que los textos constitucionales de la época, carecía de los instrumentos precisos que garantizasen el efectivo respeto de los derechos que proclamaba o de su superioridad normativa.
2º) Período isabelino (1833 a 1868)
Abarca el reinado de Isabel II.
Se trata de un período enteramente dominado por el liberalismo doctrinario, en el que se reconocieron derechos fundamentales si bien seguían faltando los mecanismos que garantizasen su efectividad.
3º) Sexenio revolucionario (1868-1874)
Fue un intento de liberalismo democrático (algunos aluden a un liberalismo radical), cuyo texto fundamental es la Constitución de 1869, avanzada y novedosa en muchos aspectos, como la ampliación del derecho de sufragio, establecimiento de derechos e instrumentos de garantía para asegurar su efectividad (como sanciones a los funcionarios que infrinjan derechos, indemnizaciones a los ciudadanos que vean violados sus derechos fundamentales, o la exigencia de ley para suspender la tabla de derechos).
Asimismo, se amplia la tabla de derechos reconocidos con la libertad de trabajo para los extranjeros, la inviolabilidad de la correspondencia, los derechos de reunión y asociación (que se regulan por primera vez).
Se mantiene el principio de soberanía nacional, con unas Cortes bicamerales titulares del Poder Legislativo.
Se emplea la denominación Poder Judicial, con lo que se quiere destacar su condición de poder independiente.
Se mantiene la titularidad del ejecutivo en el Rey, con un sistema perfeccionado de relación con las Cortes bicamerales.
4º) Restauración (1874-1931)
Es el período más largo de nuestro constitucionalismo. Su texto es la Constitución de 1876, también liberal, que buscó una solución política acercada al modelo inglés, con bipartidismo y turno de gobierno.
5º) Segunda República (1931-1936 o 1939)
Fue un nuevo intento de establecer un sistema liberal-democrático, con cambio de la forma de Jefatura del Estado (republicana); nacimiento de un nuevo modelo de Estado, con apertura a la autonomía política de las Comunidades Autónomas, y reconocimiento de derechos fundamentales con instrumentos de garantía, especial rigidez para la reforma constitucional y creación, al modo de las Constituciones austriaca y alemana, de un instrumento de defensa de su superioridad que fue el Tribunal de Garantías constitucionales.
Es el antecedente más cercano, no solo históricamente, sino por su contenido, de nuestra actual Constitución, al insertarse en el modelo liberal garantista, pero con asunción de forma definitiva del principio democrático y de instituciones de defensa de la Constitución.
6º) Franquismo y transición política
A la segunda República sucedió un régimen de poder personal, no constitucional, que llega hasta noviembre de 1975, con la muerte del General Franco, al que sucede un proceso de cambio que culmina con el actual régimen constitucional (al proceso constituyente y a la actual Constitución española nos referimos en la lección siguiente).