EL CONSTITUCIONALISMO COMO MOVIMIENTO HISTÓRICO.
El Derecho Constitucional surge en un momento histórico determinado (finales del S.XVIII) en un marco geográfico (Europa Occidental y Norteamérica) en el que se hallaba consolidado el Estado como forma de organización de la comunidad política.
Y es que, como vimos en el tema anterior, el constitucionalismo no aspira a eliminar el Estado como forma de organización de la convivencia, sino a reformarlo, para lo cual parte de dos ideas básicas:
- La primera idea es que el titular de la soberanía no es una sola persona (Rey) sino la Nación, y el ejercicio de la soberanía debe quedar limitado por el derecho.
Para ello es necesario dividir el ejercicio del poder a fin de que unos poderes frenen a los otros, y va a ser la Constitución la que diseñe los poderes y las funciones que corresponden a cada uno. Es decir, va a ser la norma organizadora de la convivencia, la expresión de un pacto de convivencia.
Por tanto, con el nuevo modelo de Estado el elemento decisivo de la acción del Estado no va a ser la voluntad del Rey sino las normas jurídicas contenidas en una norma básica (llamada Constitución) que regule los poderes públicos.
- La segunda idea es que existen derechos de la persona que son innatos y que las normas jurídicas tienen que limitarse a reconocer.
En los inicios del constitucionalismo las declaraciones de derechos se proclamaban con gran solemnidad y se incluían en documentos separados de la Constitución.
Es el caso, de la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, adoptada de forma unánime por la Convención de Delegados de Virginia, proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña. La Declaración comenzaba proclamando: “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad”.
A ésta siguió la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, adoptada por la Asamblea Nacional francesa, formada, según decía, por los representantes del pueblo francés.
Pero pronto surgió la idea de que esas declaraciones de derechos debían incorporarse a la Constitución. Así, en Estados Unidos se aprobó una Carta de derechos de los Estados Unidos, que se incluyó en la Constitución a través de Enmiendas.
Las diez primeras Enmiendas de la Constitución americana reproducen esa Carta de derechos, en las que se incluyen, entre otros, el derecho a la libertad de culto, de expresión, de prensa, de petición de reunión, a portar armas, requisitos para el alojamiento de soldados en casas privadas en tiempo de paz, a un proceso justo, a la no autoinculpación, derechos del acusado, etc. |