- La Constitución de 1978 y su desarrollo en la legislación ordinaria.
Además del art. 14 de la C.E., adquieren mayor relevancia otras disposiciones contenidas en la C.E.:
Art. 32.1: “El hombre y la mujer tiene dº a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.
Art. 35.1: “Todos los españoles tiene el deber de trabajar y el dº al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
Dos leyes muy importantes para la equiparación efectiva de marido y mujer dentro del matrimonio son:
La ley 11/1981, de 13 de mayo sobre filiación, paria potestad y régimen económico del matrimonio.
Con carácter más general, el cuadro de la evolución lo cierra la Ley 11/1990, de 15 de octubre, intitulada oficialmente “sobre reforma del Código Civil, en aplicación del ppio de no discriminación por razón de sexo”, cuya incidencia fundamental en las materias objeto de este curso viene representada por la nueva redacción del art. 14, regulador de la vecindad civil.
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