- Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
También llamado ppo de ofensividad o lesividad. El derecho penal de un Estado social ha de justificarse como sistema de protección de la sociedad. Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del derecho se denominan bienes jurídicos. Así, el derecho penal sólo puede proteger bienes jurídicos. Sin embargo, esto no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deba suponer la intervención del derecho penal. Así, el concepto de bien jurídico es más amplio que el de bien jco-penal.
Un Estado social y democrático de derecho sólo deberá amparar como bienes jurídicos condiciones de la vida social, en la medida de que afecten a las posibilidades de participación de individuos en el sistema social, y para que estos merezcan ser protegidos penalmente y considerarse bienes jco-penales han de tener una importancia fundamental.
Este concepto está marcado por la constitución, de tal manera que en la selección de los bienes jco-penales, el derecho penal actúa con autonomía, pero siempre en el marco de la constitución. Para que un bien jurídico pueda ser objeto de protección penal debe tener un fundamento en el orden constitucional de valores (deben ser importantes y acogidos en la CE), que pueda ser deducido de la constitución, expresa o tácitamente. (Punto de vista valorativo).
Desde un punto de vista sociológico se reclama que las conductas incriminadas afecten negativamente a las funciones y estructuras sociales.
Además la exigencia de lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos requiere que lo que se incriminen se han hechos y no meros pensamientos, actitudes o modos de vida, comportando así la exigencia de un derecho penal del hecho, al que se opone la idea autoritaria de un derecho penal de autor, que se plasmaba sobre todo en las leyes de peligrosidad social y cuya formulación más acuñada fue obra del nacionalismo. España, ley de vagos y maleantes.
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