La condición de socios en asociaciones.
Voluntad e intrasmisibilidad de la cualidad de socio.
La adscripción o pertenencia de las personas a cualquier asociación depende de un acto voluntario. Nadie puede ser obligado a pertenecer una asociación, ni a seguir ostentando la cualidad de socio previamente adquirida.
El T.C. entiende que el contenido esencial del derecho de asociación debe verse:
1) La positiva; las personas tiene derecho a asociarse libremente o a incorporarse a asociaciones preexistentes.
2) La negativa; nadie puede ser obligado a asociarse cuando no lo desee.
La condición de socio, es de carácter personalísimo y es intransmisible. Ello no impide que los estatutos prevean mecanismos de sustitución de socios o el otorgamiento de vías preferentes de ingreso en la asociación en favor de ciertas personas.
Adquisición de la cualidad de socio.
Son socios fundadores los que adquieren la condición desde el propio momento constitutivo, por haber participado en la generación del grupo social organizado.
Son socios ordinarios, aquellos que adquieren tal condición en un momento posterior por adhesión o incorporación a la asociación ya existente, debiendo solicitar la incorporación, cumpliendo los requisitos estatutarios.
Normalmente se suele precisar de una carta de presentación redactada por cualquiera de los socios, que acredite la conveniencia de la incorporación del solicitante.
Además, las asociaciones suelen contar con patrocinadores, socios honorarios y honoríficos: se trata de personas que, aun sin ostentar la cualidad de socio, proporcionan lustre y esplendor a la asociación o le suministran apoyo y patrocinio.
Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde cuando el interesado manifiesta su voluntad en tal sentido. Esta puede encontrarse sometida por los estatutos a un plazo de preaviso. También se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de éste, así como por la pérdida de condiciones o circunstancias personales requeridas para pertenecer a la asociación.
Suele ser causa de baja forzosa el impago de las cuotas de socio.
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