Concurso de acreedores ejercicio de la abogacía.
La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al
impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, y siempre que, con
posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto que declare el concurso de
acreedores de aquél.
Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el
artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º, de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese
modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la
emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la
que se repercuta la cuota procedente..
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