Concepto de actividades empresariales o profesionales.
1. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de
factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde
el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por
elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se
refieren el apartado 2.º del número 2, y las letras a) y b) del número 4 de este artículo. Quienes realicen
tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos
del Impuesto General Indirecto Canario.
2. A los efectos de este Impuesto se reputarán empresarios o profesionales
:
o 1.º Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o
profesionales.
o 2.º Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
3. La habitualidad podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho. Se
presumirá la habitualidad:
a) En los supuestos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio (LA LEY
1/1885
).
b) Cuando para la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios
sujetas al Impuesto se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
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