Comunicaciones en régimen penitenciario.
A.- Oral y escrita en su propia lengua, con familiares y amigos, salvo en los casos de incomunicación judicial
Se ha de respetar al máximo la intimidad y sólo podrán ser restringidas, en cuanto a las personas y al modo, por:
a.- motivos de seguridad
b.- interés del tratamiento
c.- el buen orden del establecimiento
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B.- Telefónica, en los casos y con las garantías reglamentarias
C.- Con profesionales relacionados con su actividad, asistentes sociales y sacerdotes o ministros de su religión, siempre que:
a.- su presencia haya sido reclamada previamente y
b.- sea autorizada.
Las comunicaciones previstas en los apartados anteriores podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el director, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente.
D.- Abogados: en departamentos apropiados y sólo pueden ser suspendidas o intervenidas por orden de la autoridad judicial y en los casos de terrorismo.
2.- Visitas: En locales adecuados, respetando al máximo la intimidad y cuando el interno no puede obtener permisos de salida:
a.- familiares
b.- allegados íntimos
Esta visitas sólo podrán ser restringidas, en cuanto a las personas y al modo, por:
a.- motivos de seguridad
b.- interés del tratamiento
c.- el buen orden del establecimiento
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