Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo.
Los contribuyentes deberán comunicar la situación personal y familiar que influye en:
El importe de retribución a partir del cual existe obligación de retener.
Contribuyente soltero, viudo, divorciado, contribuyente con cónyuge a cargo...
La determinación las reducciones de la retribución íntegra.
Número de hijos solteros, edad de estos, circunstancias de minusvalía, obligación de satisfacer pensiones compensatorias o anualidades por alimentos...
La modificación del tipo de retención.
Nacimiento o boda de los hijos.
La comunicación de los datos deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año o del inicio de la relación laboral.
No será necesario reiterar cada año la comunicación de datos en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares.
Las variaciones en las circunstancias personales que se produzcan a lo largo del año se comunicarán al pagador en el plazo de diez días en el supuesto que estas variaciones supongan un aumento del tipo de retención, y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a la comunicación.
Las variaciones que supongan una disminución del tipo de retención “podrán” ser comunicadas y surtirán efecto en la próxima nómina a pagar.
El pagador deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria los documentos aportados por el contribuyente para justificar su situación personal y familiar.
La falta de comunicación de estas circunstancias dará lugar a que el pagador aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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