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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Compete a este órgano administrativo la tramitación y resolución del presente procedimiento tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la,liquidacion a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales - ---y -------------- Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria -----------.

SEGUNDO: El artículo 160.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de los tributos, establece que, en el procedimiento de comprobación de valores se podrán realizar las siguientes actuaciones:

Examen de los datos en poder de la administración, de los consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto, así como requerir al obligado tributario o a terceros la información necesaria para efectuar la valoración.

Asimismo, la administración podrá efectuar el examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración. A estos efectos los órganos competentes tendrán las facultades previstas en el artículo 172 de este reglamento.

TERCERO: El artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante L.G.T., establece que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta Ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

Además establece que el procedimiento de comprobación de valores se podrá iniciar mediante una comunicación de la Administración actuante o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

CUARTO: En cuanto a la terminación del procedimiento de comprobación de valores, el artículo 134.3 2°, de la L.G.T. dispone que: transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la propuesta de liquidación, la Administración Tributaria notificará la regulación que proceda a la que deberá acompañarse la valoración realizada.

QUINTO: El artículo 160.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, la valoración administrativa servirá de base a la liquidación provisional que se practique, sin perjuicio de que se pueda iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección respecto de otros elementos de la obligación tributaria.

SEXTO: Vistas las disposiciones de pertinente aplicación, considerando que las alegaciones y hechos anteriormente referidos se ajustan a derecho, y una vez examinado el expediente se determina lo siguiente:
Sometido el expediente a una nueva comprobación de los valores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los peritos competentes de la Administración Tributaria --------- - Oficina Tributaria ------------------ Norte, con Título adecuado a la naturaleza de los bienes, han procedido a analizar los mismos, teniendo en cuenta todas y cada unas de las circunstancias alegadas, dictaminando lo siguiente:
Oficina Tributarla --------------------- Norte Página 2 de 3
Tributaria: Internet---------------------------------------------- Correo electrónico: ------------------------------------.
9 Administración Tributaria Gobierno de --------.
Disminuir el valor comprobado de todas las fincas de la herencia de don -----------------------, asignándole los valores emitidos en los informes de valoración de don ------------------ de fecha -- de ------- de 20--, del número de expediente de presentación ---------------- del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de conformidad con la aplicación riel Principio de Interdicción de la "reformario in peius". (Se acompañan los informes de valoración suficientemente motivados)
Por lo cual se procederá a la anulación del procedimiento de Comprobación Valores iniciado el -- de marzo de 20--- con la notificación de la Propuesta de Liquidación y al inicio de un nuevo procedimiento que tendrá el mismo objeto que el procedimiento anterior, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por lo todo lo mencionado anteriormente,

RESUELVO ESTIMAR la presente alegación. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.

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