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Al Ilustre AYUNTAMIENTO DE LA  

Don Antonio , con DNI 4G, como presidente de la Comunidad de propietarios Edificio L6  situado en la Calle Dtor.  Herrera portal nº 18,  de olás.

 

PRIMERO.- Como desde hace meses el propietario y vecinode la Vivienda 1º A, que da para la calle C/es entrada por la C/ Fraa nº 18, en la As, D. José J, está realizando actividades insalubres y nocivas, que afectan gravemente a la Salud Publica de los residentes en el edificio en el que se encuentran menores, así como a todos los posibles usuarios de los 3 establecimientos que se encuentran en la parte baja del edif.. 2 de ellos dedicados a la alimentación.

 

SEGUNDO.- Las actividades realizadas por el vecino y que afectarían a la salubridad pública y seguridad de los vecinosson las siguientes;

-Criar cucas inglesas, para repartirlas por las calles y parques del municipio, (palabras textuales del vecino del 1 A al Presidente de la Comunidad y a una de las hermanas en una visita a su vivienda).

 

- Se dedica a la acumulación de basuras, desperdicios domésticos y trastos en todas las habitaciones de la vivienda, salón, cocina, baño, dormitorios, etc., Cultivo de plantas que se puede apreciar desde la ventana de la habitación que da a la calle, generando plagas de insectos, malos olores que no solo están afectando a las viviendas del edificio, sino también a los establecimientos que se encuentran en la planta baja y edificios colindantes, cuando abre las ventanas. Dicha acumulación no solo supone un peligro de salud pública como foco de plagas y enfermedades, sino también un riesgo grave en caso de incendio. Se adjunta fotografías.

 

TERCERO.- La comunidad en aras a resolver el problema ha convocado asambleas para tratar el asunto del orden del día, si bien el vecino a pesar de estar convocado no acude a las mismas. Se aportan actas de las asambleas.

Por parte de la comunidad se ha intentado en diversas ocasiones hablar de los problemas que está generando su actitud, pero se vuelve muy agresivo, alzando la voz y con insultos.

Se ha intentado por parte de la comunidad el establecer un control y fumigación de plagas de cucas, pero el vecino en cuestión se niega a abrir su vivienda para efectuar la aplicación del control de plagas.

Por lo que ante la imposibilidad de resolver el problema nos vemos en la obligación de comunicar los hechos  a la administración competente en Salud Publica, para solicitar inspección sanitaria y se gire visita al inmueble, asimismo por otro a los Servicios Sociales, para iniciar una valoración social de ayuda y apoyo al propietario por si pudiera tratarse del síndrome de Diógenes, todo ello en base a la competencia genérica de protección de la salubridad pública, control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, establecidas en la Ley deBases de Régimen Local.

En virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2 h) y k): elmunicipio ejercerá competencias en materia de protección de la salubridad pública, prestación de los serviciossociales y de promoción y reinserción social.

Así mismo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art 42.3.c): los Ayuntamientos, (…) tendránla responsabilidad del control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.

Inspección sanitaria de la vivienda.

Redacción del acta-informe donde se indicará el estado de la vivienda.

Requerimiento de Ejecución (mediante Resolución se indicará que el Ayuntamiento procederá a laejecución subsidiaria de las tareas de limpieza y desinfección, en caso de incumplimiento).

Nueva Inspección para constatar si se ha producido la limpieza, emisión del correspondiente Informe,en el que se dejará constancia, en su caso, de la negativa a que se acceda al domicilio.

Informe al Centro de Servicios Sociales correspondiente, si existen personas afectadas.

Se debe tener en cuenta, que si no se toman medidas antes de la llegada del verano. El riesgo de que la plaga se pueda extender a los edificios más cercanos con todos los problemas de salubridad que conllevaría.

 

Por todo ello solicito al ayuntamiento como administración competente en Salubridad Pública, para solicitar inspección sanitaria y se gire visita al inmueble y se efectúen los informes y actuaciones necesaria para resolver el problema, asimismo por otro a los Servicios Sociales de la zona, para iniciar una valoración social de ayuda y apoyo al propietario por si pudiera tratarse del síndrome de Diógenes.

 

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