Al Ilustre AYUNTAMIENTO DE LA
Don Antonio , con DNI 4G, como presidente de
la Comunidad de propietarios Edificio L6
situado en la Calle Dtor. Herrera
portal nº 18,
de olás.
PRIMERO.-
Como desde hace meses el propietario y
vecinode la Vivienda 1º A, que da para la
calle C/es entrada por la C/ Fraa nº 18, en la
As, D. José J, está realizando actividades
insalubres y nocivas, que afectan gravemente a
la Salud Publica de los residentes en el
edificio en el que se encuentran menores, así
como a todos los posibles usuarios de los 3
establecimientos que se encuentran en la parte
baja del edif.. 2 de ellos dedicados a la
alimentación.
SEGUNDO.-
Las actividades realizadas por el vecino y que
afectarían a la salubridad pública y seguridad
de los vecinosson las siguientes;
-Criar cucas inglesas, para repartirlas por
las calles y parques del municipio, (palabras
textuales del vecino del 1 A al Presidente de
la Comunidad y a una de las hermanas en una
visita a su vivienda).
- Se dedica a la acumulación de basuras,
desperdicios domésticos y trastos en todas las
habitaciones de la vivienda, salón, cocina,
baño, dormitorios, etc., Cultivo de plantas
que se puede apreciar desde la ventana de la
habitación que da a la calle, generando plagas
de insectos, malos olores que no solo están
afectando a las viviendas del edificio, sino
también a los establecimientos que se
encuentran en la planta baja y edificios
colindantes, cuando abre las ventanas. Dicha
acumulación no solo supone un peligro de salud
pública como foco de plagas y enfermedades,
sino también un riesgo grave en caso de
incendio. Se adjunta fotografías.
TERCERO.-
La comunidad en aras a resolver el problema ha
convocado asambleas para tratar el asunto del
orden del día, si bien el vecino a pesar de
estar convocado no acude a las mismas. Se
aportan actas de las asambleas.
Por parte de la comunidad se ha intentado en
diversas ocasiones hablar de los problemas que
está generando su actitud, pero se vuelve muy
agresivo, alzando la voz y con insultos.
Se ha intentado por parte de la comunidad el
establecer un control y fumigación de plagas
de cucas, pero el vecino en cuestión se niega
a abrir su vivienda para efectuar la
aplicación del control de plagas.
Por lo que ante la imposibilidad de resolver
el problema nos vemos en la obligación de
comunicar los hechos
a la administración competente en Salud
Publica, para solicitar inspección sanitaria y
se gire visita al inmueble, asimismo por otro
a los Servicios Sociales, para iniciar una
valoración social de ayuda y apoyo al
propietario por si pudiera tratarse del
síndrome de Diógenes, todo ello en base a la
competencia genérica de protección de la
salubridad pública, control sanitario de
edificios y lugares de vivienda y convivencia
humana, establecidas en la Ley deBases de
Régimen Local.
En virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local,
art. 25.2 h) y k): elmunicipio ejercerá
competencias en materia de protección de la
salubridad pública, prestación de los
serviciossociales y de promoción y reinserción
social.
Así mismo la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, art 42.3.c): los
Ayuntamientos, (…) tendránla responsabilidad
del control sanitario de edificios y lugares
de vivienda y convivencia humana.
Inspección sanitaria de la vivienda.
Redacción del acta-informe donde se indicará
el estado de la vivienda.
Requerimiento de Ejecución (mediante
Resolución se indicará que el Ayuntamiento
procederá a laejecución subsidiaria de las
tareas de limpieza y desinfección, en caso de
incumplimiento).
Nueva Inspección para constatar si se ha
producido la limpieza, emisión del
correspondiente Informe,en el que se dejará
constancia, en su caso, de la negativa a que
se acceda al domicilio.
Informe al Centro de Servicios Sociales
correspondiente, si existen personas
afectadas.
Se debe tener en cuenta, que si no se toman
medidas antes de la llegada del verano. El
riesgo de que la plaga se pueda extender a los
edificios más cercanos con todos los problemas
de salubridad que conllevaría.
Por
todo ello solicito al ayuntamiento
como administración competente en Salubridad
Pública, para solicitar inspección sanitaria y
se gire visita al inmueble y se efectúen los
informes y actuaciones necesaria para resolver
el problema, asimismo por otro a los Servicios
Sociales de la zona, para iniciar una
valoración social de ayuda y apoyo al
propietario por si pudiera tratarse del
síndrome de Diógenes.
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