Comunicación de la Apertura de un Centro de Trabajo. |
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COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:
- El empresario o representante legal de la sociedad procederán a comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo en el que se va a desarrollar la actividad, cualquiera que ésta sea.
- Igualmente habrá que comunicar a la autoridad laboral la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
- La comunicación se efectuará en modelo oficial, por cuatriplicado, cumplimentando los datos de identificación de la empresa, datos del centro de trabajo, como domicilio, actividad a realizar, plantilla, clase de centro de trabajo, datos de producción y almacenamiento, etc. Será necesario acompañar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo cuando por las circunstancias especiales sea exigido en las obras de construcción.
- Esa documentación se presentará dentro de los treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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