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La elección de su nueva vivienda

De las formas más habituales a través de las cuales usted podrá encontrar la vivienda que está buscando destacamos las siguientes: Buscadores de pisos en Internet Directamente de particular a particular. Acudiendo a una empresa promotora. Por medio de un agente de la propiedad inmobiliaria (API). A través de la sección inmobiliaria de publicaciones (periódicos….) »

Es recomendable contar con asesoramiento juridico antes de la firma de cualquier documento ya sea de compraventa, de señal o arras, para evitar posteriores perjuicios. Desde nuestro despacho podemos resolver sus dudas legales des 9 euros.

Factores a tener en cuenta en la compraventa de pisos.

Los principales elementos que influyen en el precio de la vivienda son: Las superficies, su situación y la calidad en la construcción.

El precio de la vivienda es proporcional a su superficie, variando segun la zonas y si estamos en capitales como venta de pisos en Barcelona, Madrid o zonas turisiticas. Debe tener en cuenta que esta superficie puede expresarse de diferentes formas: Superficie útil Es la suma de las superficies de todos los espacios de la vivienda sin incluir el grosor de las paredes. Normalmente, la superficie interior de la casa y de los balcones, y la de azoteas y patios se indican por separado. Superficie construida Es la suma de la superficie útil más el grosor de las paredes y, a veces, la de patios y conductos de ventilación. Situación.

La elección de la zona condiciona el precio de compra de la vivienda y los gastos futuros. Por lo tanto, es importante que analice objetivamente los siguientes factores: Servicios en la zona Comercios, escuelas, servicios sanitarios, espacios verdes.

Los desplazamientos Si ha transporte público cerca, distancia del trabajo, facilidad de aparcamiento.

Orientación Comprobar si dispone de una buena iluminación natural, cuántas habitaciones tienen ventanas exteriores. Cambios y mejoras No debe olvidar añadir al precio de la vivienda el coste de las reformas o mejoras que usted haría.

La calidad de la construcción. Convendrá siempre comprobar los niveles de seguridad, solidez y calidad de la construcción de la vivienda. Estructura Las estructuras de ladrillo, metálica o de hormigón no ofrecen, unas respecto de las otras, ninguna ventaja o inconveniente especial. Pero debemos valorar ciertos aspectos como los defectos en la estructura o en los cimientos, que generalmente se detectan con la aparición de grietas y humedades , no se podrán comprobar hasta pasado un cierto tiempo desde la construcción del edificio. El nivel de los acabados Compruebe si los acabados son como usted desea. Pintura, baldosas, parqué, zócalos, molduras, etc. No olvide comprobar su calidad y colocación. Las aperturas hacia el exterior Las puertas y ventanas deben proporcionar luz, ventilación, vista y paso, un buen aislamiento térmico y acústico, además de evitar la entrada de agua.

Las instalaciones De la vivienda, conviene comprobar:

El aislamiento térmico Debemos asegurarnos del aislamiento de la vivienda respecto a la temperatura exterior. El agua Todos los grifos deben funcionar correctamente, han de poder abrirse simultáneamente sin que se pierda demasiado caudal de agua. El gas Qué tipo de gas utiliza la vivienda : natural, ciudad o butano. Comprobar que la instalación se encuentra en buen estado. La electricidad Asegúrese de que todas las tomas de corriente tengan toma de tierra. La calefacción Qué sistema de calefacción tiene la vivienda: eléctrico, radiadores de gas, de aire caliente, etc..Si es central o individual

4) Beneficios fiscales

La nueva ley 40/1998, de 9 de diciembre del IRPF, vigente desde el 1 de enero de 1999, establece importantes ventajas fiscales para la adquisición de la vivienda habitual. Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación (cuando se produzca el aumento de su superficie habitable) de la misma.

Para todos los casos existen unos topes legales que limitan estas deducciones. Por esto es muy importante, en el caso de financiar la adquisición con un préstamo hipotecario, ajustar en lo posible los pagos anuales, para aprovechar al máximo estas ventajas fiscales y, en definitiva, ahorrar impuestos. Veamos ahora cuáles son exactamente las ventajas fiscales a las que usted tiene derecho por adquirir su vivienda habitual.

Deducciones por adquisición de vivienda habitual Podemos considerar dos casos: Usted paga el importe total de la vivienda con dinero ahorrado. En este caso la deducción fiscal que se podría aplicar, en su Cuota Integra, sería del 15% del total del importe pagado por usted para la adquisición de su vivienda. Dentro de este importe se incluyen el precio total de compra y los gastos originados que hayan corrido a su cargo (formalización de la Escritura de compra-venta (notaría, registro, etc.) y el pago del IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales, por lo que el importe máximo a deducir será de 1.350 euros. Usted solicita un préstamo hipotecario para financiar parte de la adquisición de la vivienda. En este caso la base de la deducción estará constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo, esto incluye: la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma. La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales. Se establecen diferentes porcentajes de deducción entre los dos primeros años y el resto del periodo en que se amortice el préstamo. Durante 2 años desde la adquisición de la vivienda, el 25% sobre las primeras 4.500 euros, y el 15% sobre el exceso, hasta 9.000 euros. Transcurridos los 2 años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15%, respectivamente, hasta el limite de 9.000 euros. Para aplicar los porcentajes incrementados del 25 y del 20% sobre la primeras 4.500 euros, deberán producirse las siguientes circunstancias: Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menor, un 50 por 100 de dicho valor.

En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda. Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados. Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado. Los porcentajes del 25 y el 20% se aplicarán únicamente en los casos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, y, por tanto, no serán de aplicación en los supuestos de construcción o ampliación de vivienda habitual que tendrán derecho a la deducción general del 15%.

5) Solicitud del préstamo

Una vez decidido el tipo de préstamo a solicitar, el importe y el plazo del mismo, ya puede disponerse a solicitarlo. La entidad financiera le pedirá algunos datos sobre sus ingresos y su patrimonio necesarios para el estudio de la operación. También le pedirá algunos datos sobre la vivienda que usted va a adquirir, para de esta manera proceder al estudio de tasación de la misma. Para comprobar estos datos la entidad puede solicitarle determinada documentación: Información personal: DNI/NIF.

Además, si está casado necesitarán conocer el régimen económico matrimonial. Información económica: Trabajador por cuenta ajena: Últimas nóminas. Es la forma de cotejar sus ingresos para establecer la cuota que razonablemente puede pagar. Posiblemente también le sea solicitada la Declaración de la Renta y del Patrimonio y quizá un certificado de la empresa que refleje la antigüedad en el empleo. Trabajador por cuenta propia: Declaración de la Renta y Patrimonio. Justificación de ingresos y últimos pagos fraccionados de IRPF e IVA. Información sobre el bien a hipotecar: Fotocopia del contrato privado de compra-venta. Verificación: La entidad solicitará una Nota Registral de la vivienda a hipotecar para comprobar la titularidad y el estado de cargas. Tasación: A través de una sociedad de tasación autorizada se realizará la valoración del inmueble y usted podrá saber si la cantidad que le pide el vendedor se ajusta a los valores del mercado. La tasación de la vivienda es, por tanto, otra forma de aumentar tanto su seguridad como la de la entidad financiera. Cuando se conozca esté valor el préstamo será definitivamente concedido.

En este momento usted ya podrá solicitar la formalización de una oferta vinculante. La oferta vinculante es un documento que tendrá una vigencia mínima de diez días a la espera de que usted lo acepte o no y que debe concretar hasta el mínimo detalle todos los elementos del préstamo: Importe y forma de entrega del préstamo. Amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha de pago de la primera y última cuota, condiciones en caso de amortización parcial. Interés: nominal; si es fijo o variable y, en el segundo caso, cómo, cuándo y en función de que índice de referencia varía y el diferencial que se aplicará. Comisiones: Comisión de apertura y comisión de amortización anticipada -total o parcial-. Esta última sólo se aplicará en el caso de que se produzca.

Otros gastos que corren a cargo del prestatario: tasación, aranceles notariales y registrales, etc. (se detallan en páginas posteriores). TAE. Examine bien la oferta vinculante y no dude en preguntar todo lo que no entienda. Su contenido es el que luego deberá quedar plasmado en la escritura del préstamo hipotecario. Recuerde que el coste de tasación de la vivienda, si se ha realizado, deberá abonarlo aunque finalmente rechace la oferta vinculante.

6) Firma de las escrituras de compra-venta y préstamo

Una vez aceptada la oferta vinculante llega el momento de formalización de las escrituras. Para poder dar este paso es necesario aportar una documentación complementaria: título de propiedad del vendedor, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y condiciones de la compra-venta, que lo habitual es que sean las mismas del contrato privado si lo hubiere. Normalmente, en un solo acto y ante la presencia del notario, se formalizará tanto la escritura de compraventa de la vivienda como la del préstamo hipotecario. Compruebe que ésta última recoge todos y cada uno de los aspectos a los que usted dio el visto bueno en la oferta vinculante. Es muy conveniente que el notario haya vuelto a comprobar en el Registro de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido ningún cambio entre el momento en que hizo la primera verificación y la firma de la escritura.

A la firma habrá que aportar la siguiente documentación: Compradores: DNI/NIF Capitulaciones matrimoniales en su caso. Vendedores: DNI/NIF Título de propiedad de la vivienda Ultimo recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana) Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente en el pago de las cuotas.

La mayoría de las entidades entregan el importe del préstamo de forma simultánea a la firma de las escrituras con el fin de que usted pueda pagar en el mismo acto al vendedor. De acuerdo con la legislación española, la garantía hipotecaria sólo queda constituida cuando la escritura notarial se inscribe en el Registro de la Propiedad, por tanto, después de la firma, ambas escrituras (hipoteca y compraventa) deberán liquidar sus correspondientes impuestos y ser inscritas en el Registro.

7) Gastos de formalización de la compra y el préstamo

Gastos de compra-venta Gastos de notario y gestoría. Registro de la propiedad. » En caso de compra de vivienda de segunda mano Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Derechos Reales).

En caso de compra de vivienda nueva Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA (7%). En viviendas de Protección Oficial realizadas por el propio promotor el IVA es del 4%. En la Comunidad Canaria este impuesto es el IGIC y en Ceuta y Melillas es el IPSI. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que estén sometidos al IVA es el 0,5% con carácter general, el 0,1% en las Comunidades Autónomas con régimen foral. Todos los impuestos se liquidan sobre el precio de compraventa que se fija en la escritura. Después de la compra debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía), generalmente a cargo del vendedor. Finalmente, con periodicidad anual, se paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Gastos de hipoteca Bancarios: Al inicio del préstamo existe una única comisión que engloba todos los gastos inherentes a su concesión y que se denomina "comisión de apertura". Se trata de un porcentaje sobre el importe del préstamo, que debe pagarse de una sola vez en el momento en que se produce el abono del mismo en la cuenta. La comisión de cancelación anticipada es un porcentaje sobre el capital que se amortiza anticipadamente. Sólo se pagará en el momento en que se realice dicha amortización anticipada, total o parcial. (En los préstamos a interés variable legalmente no podrá ser superior al 1% ). Cada entidad debe comunicar estos porcentajes debidamente al Banco de España.

Todos los demás gastos son ajenos al banco. Tasación: La tasación la realiza una empresa independiente y sirve para determinar cuál es el valor actual en el mercado de la vivienda. El importe del préstamo no suele exceder del 80% de dicho valor en caso de vivienda habitual y del 70% en los otros casos. Su coste supone orientativamente entre 20.000 y 35.000 pts. Este gasto se devengará aunque el préstamo no llegue a formalizarse. Formalización: Al igual que el contrato de Compra-Venta, el préstamo hipotecario debe formalizarse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ambas escrituras suelen realizarse en el mismo acto.

La escritura e inscripción de la hipoteca, como en el caso de la Compra - Venta, también tiene unos gastos. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Se calcula, no sobre el importe del préstamo, sino sobre el importe que constituya la Responsabilidad Hipotecaria frente a terceros (importe calculado sumando al principal del préstamo un porcentaje del mismo en concepto de intereses, costes y gastos). El importe de la Responsabilidad Hipotecaria suele oscilar entre el 170% y el 300% del importe del préstamo, dependiendo de cada entidad.

8) Seguros a contratar

Es imprescindible la contratación de un Seguro de Continente contra Incendios y mantenerlo durante toda la vida del préstamo. En este seguro figurará como primer beneficiario la entidad acreedora dónde haya formalizado su hipoteca, y tendrá que contratarlo por el valor de la vivienda, según tasación, descontando el valor del suelo. Conviene asegurar también el contenido de la vivienda, para estar cubierto ante cualquier incidencia. Es recomendable, además, que contrate un Seguro de Vida con la cobertura del capital pendiente durante toda la vida del préstamo, ya que en caso de fallecimiento, dicho préstamo quedaría automáticamente amortizado, eximiendo de dicha responsabilidad a sus herederos.

9) Después de la firma

Si usted desea disponer de una copia de la escritura de su vivienda y de su préstamo, puede solicitarla directamente del notario ante el que firmó. En cualquier caso una gestoría se ocupará de realizar todos los trámites hasta la inscripción de ambas escrituras en el Registro de la Propiedad. Como ya hemos indicado, las escrituras compraventa de un inmueble y su financiación con un préstamo hipotecario tienen una serie de gastos ajenos a la entidad financiera, como es el caso del notario, gestoría, impuestos, etc.

Pues bien, el día de la firma de esas escrituras, usted deberá realizar una provisión de fondos a favor de la gestoría que se encargará de esos trámites administrativos. Esa provisión servirá para hacer frente precisamente a estos gastos. Si una vez abonados existe algún importe sobrante -suele ser habitual- la gestoría le ingresará en su cuenta el importe de la liquidación que realice , y si por el contrario no hubiera sido suficiente el importe provisto, se le pasaría una liquidación adicional.

Además cuando el Registro de la Propiedad devuelva ambas escrituras ya inscritas, la gestoría le hará llegar a usted la primera copia de la compra de su vivienda y una copia de su préstamo, así como las facturas de todos los importes que haya abonado por cuenta de usted.

3) Elección del préstamo hipotecario

La formalización del préstamo hipotecario que más le convenga le permitirá financiar la compra de la vivienda que usted ha elegido. No se trata tan solo de la garantía personal, sino que el inmueble quedará afectado como garantía del pago del préstamo. Es esa garantía la que permite que el interés de los préstamos hipotecarios sea inferior al que se puede ofrecer en un préstamo personal. También permite establecer plazos mucho más largos, para que así, la devolución del importe solicitado y de los intereses correspondientes, pueda realizarse a través de cuotas más cómodas.

¿Cuánto me puede conceder la entidad bancaria? A la hora de considerar el importe del préstamo que usted podrá conseguir deberá valorar dos factores: En primer lugar, el valor de tasación de la vivienda. A través de una sociedad de tasación reconocida por la entidad financiera conocerá la valoración del inmueble y, al mismo tiempo, tendrá una referencia para saber si el precio fijado con el vendedor se ajusta a los valores del mercado. Por tanto, la tasación cumple una doble función: por un lado, aumenta la seguridad de la entidad financiera, y por otro, le servirá a usted como criterio orientativo.

El segundo factor que condicionará el importe a conceder son sus ingresos. Generalmente, las entidades recomiendan que la cuota que se pague al mes no sea superior a un 35% de los ingresos mensuales.

Plazo de amortización. Es el tiempo que se señala en el préstamo para su total devolución. Dada la importancia de la operación, en los préstamos hipotecarios se dispone de un amplio plazo que puede llegar hasta los treinta y cinco años. Resulta fundamental que se ajuste apropiadamente, tanto la cantidad que solicita, como el plazo que a usted le resultaría más cómodo. Tenga en cuenta, a la hora de decidir el importe, los gastos totales de la operación, así como las cantidades que pueda necesitar para una posible reforma de la vivienda y para la compra del mobiliario que usted desee. Tendrá que encontrar su punto de equilibrio ya que cuanto más alargue el plazo más intereses deberá pagar y si lo reduce demasiado podría llegar a suponerle una pesada carga.

Sistemas de amortización La mayoría de los préstamos hipotecarios que se ofrecen, se amortizan mediante cuotas mensuales constantes que comprenden capital e intereses (sistema francés). Esto significa que cada cuota que usted pague servirá para cubrir por una parte el capital que usted solicitó y por otra los intereses del préstamo. Cuando el tipo de interés es variable, en el momento en el que se revise el tipo de interés, se recalculará una nueva cuota que se mantendrá constante hasta la próxima revisión.

Tipos de préstamos hipotecarios Las entidades financieras ofrecemos básicamente tres modalidades de hipoteca: a interés fijo, variable o mixto. La elección dependerá de las preferencias y la situación de cada persona. Préstamo Hipotecario a tipo fijo. El tipo de interés se mantiene fijo durante toda la vida del préstamo, independientemente de la evolución de los tipos de interés en el mercado. Usted pagará cada mes la misma cuota. Normalmente se contrata por un período máximo de 15 años. Para elegir entre préstamos a tipo fijo de diferentes entidades los aspectos que usted debe considerar son: El tipo de interés. La comisión de apertura. La comisión por cancelación anticipada.

Si la diferencia entre los tipos de interés es escasa, le recomendamos que tenga en cuenta el conjunto de las comisiones. Préstamo hipotecario a tipo variable. Normalmente, el tipo de interés que se oferta en un inicio se aplica sólo durante los seis o los primeros doce meses . Para el resto del período, el tipo de interés se revisa en función de un Índice de Referencia (EURIBOR, IRPH, etc.) al que se le suma un diferencial. Para elegir entre préstamos a interés variable de diferentes entidades los aspectos que usted debe considerar son: El índice de Referencia establecido y el diferencial que se le aplica (piense que este tipo de interés se va a aplicar durante gran parte de la vida de su préstamo). Comisión de apertura e interés del primer año. Estos valores deben utilizarse como criterios de decisión si comparamos préstamos con el mismo índice de Referencia y diferencial. Otras características de este tipo de operaciones son las siguientes:

La cuota que usted pagará varía cada año. Normalmente se contrata por un periodo máximo de 30 ó 35 años. La comisión por cancelación anticipada es como máximo del 1% (Ley 2/1.994). » Indices de referencia del mercado hipotecario Comparar entre Préstamos a interés variable puede resultar más complicado debido a la existencia de diferentes índices de referencia o de revisión. Los más utilizados son: Euribor: Media de los tipos de interés de las operaciones realizadas entre los principales bancos que actúan en la Unión Monetaria Europea (UME). Se define como la media simple de los tipos de interés diarios aplicados, entre 64 entidades financieras con gran nivel de negocio, para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria. Mibor a un año:

Media de los tipos de interés de las operaciones a plazo de un año efectuadas durante ese mes en el mercado interbancario de Madrid. IRPH de Bancos: Media ponderada de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios para vivienda libre que hayan sido contratados o renovados en ese mes por el conjunto de bancos privados. IRPH de Cajas: Igual que el anterior pero referido a las Cajas de Ahorros. Rentabilidad Interna de la Deuda Pública: Media semestral del rendimiento en el mercado secundario de Deuda Pública con vencimiento entre dos y seis años. Índice Activo CECA: Tipo fijado mensualmente por la Confederación Española de Cajas de Ahorros. »¿Cómo se aplican los índices de referencia para revisar el tipo de interés? Los índices de referencia garantizan al cliente que cuando se revise el interés de su préstamo éste quedará ajustado a los precios del mercado. A la hora de aplicar estos índices hay que tener en cuenta dos factores. Uno es lo que se conoce como el redondeo, muchas entidades suelen redondear los decimales de los índices de referencia.

Así, por ejemplo, si el euribor está en el 3.60%, éste se redondea al 3.75%. El otro es la aplicación al índice del llamado margen o diferencial, que no es más que la cantidad que las entidades suman al índice de referencia que se ha tomado como base. Si un cliente tiene contratado un préstamo al euribor más un punto y el euribor está en el 4%, el nuevo tipo de interés del crédito será ese 4% más el punto establecido en el diferencial, es decir, un 5%. Para comparar dos préstamos con índices distintos tendrá que tener en cuenta el diferencial, sumar ambas cantidades y ver cuál resulta inferior. Préstamo hipotecario a tipo mixto. El tipo de interés ofertado inicialmente se aplica de forma fija durante un tiempo pactado: normalmente de 1 a 3 años. Para el resto del periodo, el tipo de interés se revisa en función de un índice de referencia (EURIBOR, IRPH, etc.) al que se suma un diferencial. La cuota que usted pagará es fija los primeros años (en función del pacto realizado) y variará anualmente el resto. Para elegir entre préstamos hipotecarios mixtos de diferentes entidades, los aspectos que usted debe tener en cuenta son: El tipo de interés del tramo fijo y el tiempo que durará este tipo El índice de Referencia establecido y el diferencial que se le aplica para el resto de años La comisión de apertura. La comisión por cancelación anticipada. En todos los casos como medida para comparar distintos préstamos necesitará conocer el tipo anual equivalente (T.A.E.)

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