La competencia en actos administrativos.
Es un elemento fundamental para la validez del acto administrativo.
•LA COMPETENCIA SE DEFINE como la aptitud que se confiere a un órgano de la Administración para que actúe y dicte determinados actos jurídicos en nombre de ésta.
•La competencia se articula sobre la base de los siguientes criterios: 1) material, 2) de jerarquía, 3) territorial y, eventualmente, 4) del tiempo.
•Su desconocimiento conduce al vicio de incompetencia, que puede implicar:
a)La nulidad absoluta del acto si el órgano es manifiestamente INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA o POR RAZÓN DEL TERRITORIO.
a)O, la nulidad relativa o anulabilidad, cuando la incompetencia sea POR RAZÓN DE LA JERARQUÍA. En cuyo caso, tal como establece la LPC, dicho acto es susceptible de convalidarse por el superior jerárquico del que dictó el acto viciado. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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