Sentencia accidente de trabajo en misión.
Acredita la existencia de contrato de trabajo, la sentencia considera que el accidente de circulación en el que falleció la periodista constituyo un accidente de trabajo en misión habida cuenta de que se produjo con ocasión del cumplimiento de una orden de trabajo impartida por la agencia, consistente en la cobertura de determinado evento informativo para el que la empresa había acreditado tanto a la fallecida como a la reportera gráfica que la acompañaba.
A continuación se analiza la posible responsabilidad de la agencia en relación al accidente que costó la vida a la trabajadora y desgrana las condiciones que la compañera de la reportera fallecida conducía el vehículo, dominada por la prisa en los desplazamientos la lucha contra el tiempo en la localización del personaje, la competencia con otros medios y la prisa impuesta por la agencia para la obtención de la primicia. Todo lo cual conlleva, en opinión del juzgador una doble obligación empresarial, el alto grado de mantenimiento de los vehículos que se ponían a disposición de los trabajadores y la comprobación de la destrezas de éstos al volante, y de su estado psicológico y emocional, la agencia jamás objetivo ni evaluó plan preventivo, por lo que cabe afirmar que el accidente trajo causas de la falta de adopción de dichas medidas preventivas.
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