Compensación de bases imponibles negativas en entidades de nueva creación.
Las entidades de nueva creación podrán comenzar a computar el plazo de diez años para la compensación de las pérdidas a partir del primer período impositivo cuya base imponible sea positiva.
EJEMPLO:
Los resultados de la sociedad M.T.C. S.A., de nueva creación han sido los siguientes:
Año 1999, perdidas (-5.000), año 2.000, pérdidas (-2.000), año 2.001, rendimiento positivo 500, año 2002 pérdidas (-300).
El año 2.001 comienza a contar el plazo de diez años, inmediatos y sucesivos, para compensar las bases imponibles negativas de los años 1999 y del 2.000 por un importe conjunto de 7.000 unidades.
Para las pérdidas correspondientes al año 2002, tendrá su propio plazo de diez años. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |