Compensación de base imponible negativa impuesto de sociedades.
La base imponible estará constituida por el importe de la renta correspondiente al período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Se entiende por renta: El resultado contable del ejercicio más menos los ajustes extracontables previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando la renta del ejercicio resulte negativa (pérdidas), se producirá una base imponible negativa.
Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en os diez años inmediatos y sucesivos .
Se establece el computo del plazo de compensación en años, con independencia de la duración del periodo impositivo de la sociedad.
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