Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
Esta figura jurídica se contempla por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico privado, colmando una laguna ausente, ya que no se les podía exigir responsabilidad al amparo del artículo 1.591 del Código Civil. La doctrina se había ocupado del tema, señalando Luís Martínez Calcerrada que "hoy en día, por múltiples razones, en particular, por la cada vez más sofisticada tecnología de la construcción, unido al cada vez más acuciante sentido de indefensión y, como remedio, o afán de los técnicos y constructores a ejecutar la obra con las máximas garantías evitatorias de reclamaciones más o menos tardías, se procura, a todo trance, que en la fase adecuada intervengan en una labor de asesoramiento o pericia privada o dictamen profesional unos entes empresariales constituidos al efecto y que cuentan no sólo con personal especializado - arquitectos, ingenieros, etc., amén de personal subtitulado o auxiliar - sino, en particular, con un completo acervo instrumental o material de investigación, mediante los cuales, aceptando el previo encargo conferido por aquellos ejecutores, informan sobre la << calidad >> de los materiales a emplear, o sobre cualquier otro aspecto que se les somete a los fines de construir con las debidas garantías".
A estas empresas de control de calidad no se les podía exigir responsabilidad al amparo del artículo 1591 del C.C., pese a que podía darse la circunstancia de que la empresa asesorara sobre la correcta o perfecta calidad de los materiales, se emplearan posteriormente los mismos y se demostrara que los materiales no cumplían la calidad exigible. Sin embargo no se podía exigir responsabilidad a dichas empresas, sino únicamente a los constructores, que son los destinatarios finales de los informes encargados a las empresas de control de calidad.
La Ley, asumiendo esa deficiencia, acoge dos figuras jurídicas: las entidades de control de calidad y los laboratorios de control de calidad.
"Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable".
"Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación".
Obligaciones de estas empresas:
Las entidades y laboratorios de ensayos de control de calidad están obligados:
Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Con estas obligaciones el Legislador persigue que estas empresas se comprometan a emitir informes con seriedad y rigor, pues, aparte de los efectos derivados de las mismas, existe la posibilidad de que el Constructor o el Promotor de un edificio pueda ejercitar la acción de repetición contra las citadas entidades, ya que el artículo 17-6, apartado 3, después de establecer que "el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él", admite la posibilidad de que el constructor ejercite la acción de repetición a que hubiere lugar, acción que puede entablarse tanto contra las empresas encargadas de asesorar sobre la calidad de los materiales como contra los suministradores de productos. Efectivamente si los materiales empleados no son idóneos o bien no revisten la suficiente calidad, es evidente que una parte de la responsabilidad puede corresponder a las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación.
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