Clasificación de los derechos subjetivos:
- Patrimoniales y extrapatrimoniales: se habla de derecho (subjetivo) patrimonial cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder valorable en dinero. Por lo general, los derechos subjetivos de carácter patrimonial encuentran fundamento en las propias necesidades de índole material del individuo y, por tanto, reflejan su situación económica.
Frente a ellos, los derechos extrapatrimoniales representan ámbitos de poder de la persona que son reconocidos o atribuidos por el ordenamiento en atención a razones distintas a las puramente económicas. Entre tales derechos extrapatrimoniales brillan con luz propia los derechos de la personalidad: Ej: derecho a la vida.
- Generales o absolutos y derechos relativos: así, se habla de derecho absoluto o general cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado y reconocido por todos los demás miembros de la colectividad.
Atribuye al propietario (en el caso de la propiedad) el poder de ser reconocido como tal por todos y que, por tanto, tiene efectos frente a todos.
Por contraposición a los absolutos, se califica de derechos relativos a todos aquellos que se conceden a su titular la posibilidad de exigir a cualquier otra persona (in personam), pero no a los demás en general, el desenvolvimiento de una conducta determinada.
- Principales y accesorios: según la autonomía o independencia de las situaciones de poder otorgadas o reconocidas a las personas, es frecuente resaltar la diferencia entre derechos principales y accesorios. Cuando la pervivencia de un derecho subjetivo depende de la existencia o inexistencia de otro derecho subjetivo que le sirve de soporte o fundamento, el primero de ellos se denomina accesorio respecto al derecho principal.
La relación entre derechos principales y accesorios suele resumirse recordando que para manifestar la transmisión o extinción del derecho principal comporta paralelamente la igual consecuencia para el derecho accesorio.