CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Pertenece al grupo del constitucionalismo racionalizado, democrático y social de la postguerra mundial.
Algunos han dicho que pertenece a la segunda oleada de Estados que pasaron de un régimen de poder personal a otro democrático (una primera lista sería: Italia, Alemania, Francia y Japón tras la Segunda Guerra Mundial, un segundo grupo sería el formado por España, Grecia y Portugal, y un último grupo los países del llamado bloque comunista tras la caída del muro de Berlín).
Sus influencias fundamentales se encuentran en las Constituciones alemana e italiana.
Sus caracteres, a grandes rasgos, son los siguientes:
* Es relativamente extensa (169 arts.).
Como señala López Guerra, pocos aspectos de la vida social quedan sin regulación.
* Es rígida, en cuanto a los procedimientos para su reforma.
* Sigue la estructura clásica con una parte orgánica y otra dogmática (principios, valores y derechos fundamentales), sin denominarlas así pues se estructura en Títulos, Capítulos, Secciones y artículos.
* No es una Constitución meramente programática, sino plenamente normativa y jurisdiccionalizada, que afirma claramente su carácter normativo en el art 9.1, en la Disposición Derogatoria, apdo. 3º, y en la Disposición Final.
* Es una Constitución que se inserta en la tradición del constitucionalismo más avanzado, definiendo el Estado como social y democrático de derecho.
* Es parcialmente originaria, pues introduce como novedades importantes, en particular, el modelo territorial de Estado autonómico.
* Es intensamente garantista en materia de Derechos Fundamentales y en lo que respecta a su superioridad normativa.
* Es democrática (en cuanto proclama el principio de soberanía nacional equivalente a soberanía popular y establece las bases del sistema electoral).