Este desempeño tiene la consideración de deber inexcusable de carácter público y personal a efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, de forma que, si usted ha sido citado como candidato para un juicio concreto, tiene derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de ese deber.
Es conveniente que se asesore usted consultando su estatuto o reglamento, si es usted funcionario público o el estatuto de los trabajadores si es trabajador por cuenta ajena.
El desempeño de la función de jurado, además de un derecho, es un deber para quienes no incurran en alguna de las causas de incompatibilidad, incapacidad, prohibición o falta de requisitos que la ley establece.
En el ejercicio de esta función los jurados tienen el deber de actuar con arreglo a los principios de inpendencias, responsabilidad y sumición a la ley, al igual que los jueces profesionales. Por eso, si durante su actuación usted se sintiera inquietado o perturbado en su independencia, podrá dirigirse al magistrado-Presidente para que le ampare en el desempeño de su cargo.
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