Hernández,
abogado nº del Ilustre Colegio de
Abogados de en representación de Florencia
Juanara se pone contacto con en base al
contrato de arrendamiento de la vivienda
situada en C/Albercón nº 35 derecha firmado
entre ambas partes en fecha de 01 de Agosto de
2013.
Por el presente y
reiterando lo ya manifestado a usted de forma
verbal, por carta y telefonicamente, se le
reitera nuevamente el incumplimiento de dicho
contrato de alquiler, ello en base a que usted
ha dejado de abonar las mensualidades de los
meses de Enero Febrero, Marzo y
Abril de 2019.
Ley de arrendamientos urbanos. Artículo 27.
Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento
por cualquiera de las partes de las
obligaciones resultantes del contrato dará
derecho a la parte que hubiere cumplido las
suyas a exigir el cumplimiento de la
obligación o a promover la resolución del
contrato de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el
arrendador podrá resolver de pleno derecho el
contrato por las siguientes causas:
La falta de pago de la
renta o, en su caso, de cualquiera de las
cantidades cuyo pago haya asumido o
corresponda al arrendatario.
En base a dicho incumplimiento y según lo
establecido en el contrato y en la ley se
tiene por resuelto el contrato por
incumplimiento en el pago de la renta, por lo
que en el plazo de una semana habrá de
proceder a la entrega de las llaves de la
vivienda, sirviendo esta comunicación
fehaciente.
Le solicitamos que
proceda a regularizar la situación, con ánimo
de arreglar este asunto amistosamente sin
necesidad de acudir a los Juzgados de Santa Mª
de Guía, con los costes judiciales que
conllevaría para usted y la reclamación de las
mensualidades adeudadas.
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