Bienes privativos en régimen económico ganancial.
Es aquel régimen económico matrimonial en el que el marido y la mujer ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos por lo que, al disolverse la sociedad, les son atribuidos por mitad a cada uno de los cónyuges.
La sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio o cuando se pacta de forma expresa su aplicación mediante capitulaciones matrimoniales.
Son aquellos que:
Pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.
Se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita (son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia)
Se adquieren a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos en el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges.
El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges.
Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.
Si uno de los cónyuges percibe ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un crédito a su favor, tales cantidades se consideran privativas del cónyuge titular del crédito. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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