Fines de la reforma introducidas en el IVA.
El pasado día 28 de noviembre se publicó en el B.O.E. la Ley 28/2014 por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en el marco de la reforma del sistema tributario relativo al ámbito de la imposición indirecta que tiene un triple objetivo: 1) establecer un marco jurídico más seguro; 2) potenciar la lucha contra el fraude fiscal; y 3) flexibilizar y mejorar el marco fiscal de determinadas operaciones. Con base en estos objetivos, se pretende, en relación con el IVA:
Adaptar la norma interna a la Directiva 2006/112/CE, esencialmente a la redacción que a la misma se dio por el legislador comunitario por las Directivas 2008/8/CE, de 12 de febrero, y 2013/43/UE; siendo éste el ajuste más importante y que obedece, esencialmente, a los cambios en las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica; e introduciendo asimismo un nuevo capítulo en los regímenes especiales para regular los aplicables a estos servicios.
Adecuar la norma interna a los distintos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que han afectado directamente a España, como son las sentencias de 19 de diciembre de 2012, asunto C-549/11, sobre valoración de operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetaria; de 17 de enero de 2013, asunto C-360/11, sobre productos sanitarios; de 26 de septiembre de 2013, asunto C-189/11, relativa al régimen especial de las agencias de viaje; y de 14 de marzo de 2014, asunto c-151/13, sobre subvenciones no vinculadas al precio. Asimismo se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras, estando pendiente de dictarse la sentencia del TJUE.
Mejorar técnicamente la redacción de determinados preceptos u operaciones, como son los relativos a la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional; la no sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos; la supresión de las exenciones relativas a las Juntas de Compensación; la ampliación del ámbito objetivo de la renuncia a las exenciones inmobiliarias; la concreción de la localización de operaciones consistentes en entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje; la flexibilización del procedimiento de modificación de la base imponible en caso de concurso y créditos incobrables; la ampliación del ámbito de aplicación de la prorrata especial; la ampliación del ámbito objetivo de la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto; las mejoras técnicas en el régimen especial del grupo de entidades en relación con la vinculación a la sociedad dominante, el cálculo de la prorrata común; o el diferimiento del ingreso en la importación respecto de concretos operadores
La lucha contra el fraude es otro de los motivos por los que se introducen diversas modificaciones: la ampliación de los supuestos de aplicación de la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo»; creación de dos nuevos tipos de infracción; el establecimiento de un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación; o la restricción de la exención de determinadas importaciones sobre bienes que se incorporen al régimen de depósito distinto del aduanero (RDDA).
Se incorporan también diversas modificaciones con una mera finalidad aclaratoria (calificación como bienes corporales de ciertas transmisiones de participaciones o acciones), o de carácter técnico para actualizar referencias normativas o remisiones a determinados procedimientos.
Examinaremos a continuación cada una de las modificaciones aprobadas en la Ley 28/2014, articulándose en base a la propia estructura de la norma legal actual reguladora del impuesto; haciendo referencia también a las modificaciones del Reglamento del Impuesto (RIVA, que figuran en el proyecto de Real decreto publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |