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En ---------------- a ---- de Junio de 20--.


Asunto: cláusula de límite de variación del tipo de interés

Don-------------------------------, abogado colegiado n 3.114 del Ilustre Colegio de Abogados de---------------------, en representacion de

Don Juan Manuel Ojeda Ojeda con DNI n° -------------- y Doña ------------- con DNI n°-------------------, en el expediente numero ------------------------------:

PRIMERO.- Que mi representados son titules del préstamo hipotecario firmado en fecha de 15/11/20-----con numero de protocolo 3.680 del Notario ---------.

SEGUNDO.- Que se ha recibido documento de propuesta de anexo de contrato de préstamo con numero de expediente ------------, que una vez analizado dicho anexo, por esta parte se considera que lo propuesto en el es insuficiente.

Es por ello que en aras a intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, se hace llegar la presente propuesta, para su estudio y valoracion

TERCERO.- Que el préstamo hipotecario tiene incorporada una cláusula de límite de variación del tipo de interés, en la que se establece que el tipo de interés aplicable en ningún caso será inferior al 2,75% y del 4,50%. Asimismo no existe la clausula techo, por lo que estamos ante un beneficio para la entidad bancaria y un perjuicio para el consumidor.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 20---, considera que la falta de transparencia de cláusulas como la incluida en el contrato es determinante para poder considerarlas abusivas. En esencia, la justicia considera que este tipo de condiciones seguirán siendo válidas siempre que cumplan una serie de requisitos de "especial transparencia". En este sentido, serán abusivas cuando se pueda probar que los bancos no hayan proporcionado al cliente información completa sobre el contenido de la cláusula y sus implicaciones económicas.
En concreto el Tribunal Supremo considera que no son transparentes las clausulas cuando:
a. falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del contrato;
b. se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas;
c. no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar;
d. no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo;
e. las clausulas se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

La cláusula que figura en el contrato incumple dichos criterios de transparencia, por lo que puede considerarse abusiva.

No consta el suelo en el folleto publicitario de la oferta.
Inexistencia de oferta vinculante.
Gancho publicitario.
No hubo simulación de las cuotas a pagar.
No se le ofrecieron otros productos de la entidad, sin esa cláusula.
No se le advirtió que ese producto podía no ser adecuado para el perfil del cliente.

Por todo ello le solicito:


1. Que se cese la aplicación de la cláusula suelo que figura en el contrato o subsidiariamente que se establezca la misma en cuantía de 0,5% así como el establecimiento de una clausula techo de 6%.


2. Que me devuelvan los importes resultantes de la diferencia entre las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo y las que realmente hubiera debido abonar si la misma no hubiera existido.

Sin otro particular y esperando a que acceda a las peticiones, reciba un cordial saludo

Atentamente,

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