Las partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos comunes en parejas de hecho.
En estos casos, los convivientes pueden adoptar los acuerdos que estimen convenientes formalizándolos en un documento público o privado dentro de la legalidad vigente.
Igualmente podrán acudir a los tribunales para que, tras la tramitación del proceso ordinario, se convaliden los acuerdos firmados entre las partes que normalmente afectarán a las siguientes cuestiones:
Atribución de la guardia y custodia de los menores.
Régimen de visitas que disfrutará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado.
Pensión de alimentos que deberá satisfacer.
Uso del domicilio familiar.
Distribución de los bienes.
En su caso, pensión reparadora.
¿Cómo se tramita en estos casos el juicio?
Se inicia mediante demanda en la que deberán indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión, indicándose igualmente los nombres del abogado y del procurador.
El juzgado emitirá una resolución (auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste (20 días).
Una vez realizada ésta, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado y procurador, y tratará de lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, las partes podrán solicitar del juez que lo homologue y, si se ajusta a la legalidad, previa audiencia del Ministerio Fiscal en el caso de que existan menores, será recogido en sentencia con plena eficacia.
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