VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

CONSULTA ABOGADO ver condiciones

807 46 48 26

 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto: · 1,18 € desde red fija y

· 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

Tfn. At. Cliente

902 021 086

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

Asistencia sanitaria para los no afiliados a la Seguridad Social
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Asistencia sanitaria para los no afiliados a la Seguridad Social ¿antes de 30 de junio?

La Ley 33/2011, General de Salud Pública, marcó que en el plazo de seis meses a contar desde 1 de enero, el Gobierno ha de dictar los términos y condiciones de la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, para quienes ejerzan por cuenta propia afiliados a una mutualidad de previsión social como alternativa al régimen de Autónomos de la Seguridad Social. La ponencia conjunta Mutualidad-CGAE sigue muy de cerca este asunto.

Nuestro sistema sanitario público, por herencia de una situación ya pasada, cuando el sistema de seguridad social incluía además las prestaciones sanitarias, ha seguido manteniendo una vinculación entre afiliación a la Segu ridad Social y el derecho a la Sanidad a todas luces equivocada, desde el momento en que estas prestaciones en financian no con

Sin embargo, la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, reformó este sistema y la asistencia sanitaria comenzó a ser considerada prestación de naturaleza no contributiva y universal, y por lo tanto, a ser financiada con los impuestos, y no con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores.

A pesar del tiempo transcurrido, hay determinados sectores de la población que no están todavía protegidos por el sistema sanitario. Entre estos sectores se encuentran los profesionales que pudiendo elegir entre afiliarse al régimen de autónomos de la Seguridad Social o hacerlo en la mutualidad de previsión social alternativa de su colegio profesional, los primeros automáticamente pasan a estar protegidos por el sistema sanitario público, pero a los segundos actualmente aún no se les reconoce este derecho.

Durante la pasada legislatura ha habido diversas iniciativas parlamentarias, unánimes, para resolver el problema. Y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, ha dado un paso en la dirección de universalizar la asistencia sanitaria, incluyendo a los parados que hayan agotado la prestación, pero ha dejando todavía fuera a los profesionales que están afiliados a sus propias mutualidades.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.

1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.

La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3.

3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamen¬tariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.

Desde el 1 de enero de 2012 un nuevo colectivo, los parados de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo, ya puede disfrutar de la sanidad pública gratuita de la que hasta ahora estaban excluidos sus integrantes.

Pero aún quedan fuera de este servicio público algunas profesiones liberales cuyos miembros ejercen su actividad por cuenta propia, como abogados, procuradores y arquitectos, quienes todavía tendrán que esperar para poder equipararse al resto de ciudadanos a la hora de percibir el servicio público de salud al que tienen derecho reconocido en el artículo 43 de la Constitución.

Son los únicos profesionales que pese a estar pagando los mismos impuestos que el resto de los españoles se han quedado fuera por cotizar en las mutualidades de previsión propias de su colectivo en lugar de hacerlo en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Esto produce una insoportable discriminación que puede estar vulnerando el principio de igualdad, ya que la sanidad se financia con impuestos y no con cotizaciones a la Seguridad Social. De hecho, algunas Comunidades Autónomas, a las que están trasferidas las competencias sanitarias, como Cataluña y Extremadura, ya han regulado la inclusión de estos colectivos en sus servicios de salud, garantizando así la sanidad, entre otros, a todos los abogados. En Galicia está previsto para los abogados del turno de oficio y en Castilla-León lo tienen también los abogados jubilados.

La Mutualidad de la Abogacía lleva reclamando y trabajando insistentemente para superar el fin de la discriminación histórica; de hecho, hace más de tres años que se constituyó la Ponencia Abogacía y Asistencia Sanitaria Universal, entre la Mutualidad y el Consejo General de la Abogacía con el propósito de aportar su conocimiento e impulsar el trabajo parlamentario que aún no ha terminado. Todo ello en colaboración con otras instituciones profesionales, señaladamente la Hermandad de Arquitectos, profesión que se encuentra con el mismo problema.

En estos momentos se está trabajando con los miembros de la Comisión de Sanidad del Congreso, para que en el plazo de seis meses a partir del 1 de enero de 2012 establecido en la Ley , quede resuelta definitivamente esta injusta situación y todos los profesionales puedan igualarse con el resto de ciudadanos que ya disfrutan de este derecho de todos.

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2012

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales