Asistencia sanitaria para los no afiliados a la Seguridad Social ¿antes de 30 de junio?
La Ley 33/2011, General de Salud Pública, marcó que en el plazo de seis meses a contar desde 1 de enero, el Gobierno ha de dictar los términos y condiciones de la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, para quienes ejerzan por cuenta propia afiliados a una mutualidad de previsión social como alternativa al régimen de Autónomos de la Seguridad Social. La ponencia conjunta Mutualidad-CGAE sigue muy de cerca este asunto.
Nuestro sistema sanitario público, por herencia de una situación ya pasada, cuando el sistema de seguridad social incluía además las prestaciones sanitarias, ha seguido manteniendo una vinculación entre afiliación a la Segu ridad Social y el derecho a la Sanidad a todas luces equivocada, desde el momento en que estas prestaciones en financian no con
Sin embargo, la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, reformó este sistema y la asistencia sanitaria comenzó a ser considerada prestación de naturaleza no contributiva y universal, y por lo tanto, a ser financiada con los impuestos, y no con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores.
A pesar del tiempo transcurrido, hay determinados sectores de la población que no están todavía protegidos por el sistema sanitario. Entre estos sectores se encuentran los profesionales que pudiendo elegir entre afiliarse al régimen de autónomos de la Seguridad Social o hacerlo en la mutualidad de previsión social alternativa de su colegio profesional, los primeros automáticamente pasan a estar protegidos por el sistema sanitario público, pero a los segundos actualmente aún no se les reconoce este derecho.
Durante la pasada legislatura ha habido diversas iniciativas parlamentarias, unánimes, para resolver el problema. Y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, ha dado un paso en la dirección de universalizar la asistencia sanitaria, incluyendo a los parados que hayan agotado la prestación, pero ha dejando todavía fuera a los profesionales que están afiliados a sus propias mutualidades.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:
Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.
1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamen¬tariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.
Desde el 1 de enero de 2012 un nuevo colectivo, los parados de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo, ya puede disfrutar de la sanidad pública gratuita de la que hasta ahora estaban excluidos sus integrantes.
Pero aún quedan fuera de este servicio público algunas profesiones liberales cuyos miembros ejercen su actividad por cuenta propia, como abogados, procuradores y arquitectos, quienes todavía tendrán que esperar para poder equipararse al resto de ciudadanos a la hora de percibir el servicio público de salud al que tienen derecho reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
Son los únicos profesionales que pese a estar pagando los mismos impuestos que el resto de los españoles se han quedado fuera por cotizar en las mutualidades de previsión propias de su colectivo en lugar de hacerlo en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Esto produce una insoportable discriminación que puede estar vulnerando el principio de igualdad, ya que la sanidad se financia con impuestos y no con cotizaciones a la Seguridad Social. De hecho, algunas Comunidades Autónomas, a las que están trasferidas las competencias sanitarias, como Cataluña y Extremadura, ya han regulado la inclusión de estos colectivos en sus servicios de salud, garantizando así la sanidad, entre otros, a todos los abogados. En Galicia está previsto para los abogados del turno de oficio y en Castilla-León lo tienen también los abogados jubilados.
La Mutualidad de la Abogacía lleva reclamando y trabajando insistentemente para superar el fin de la discriminación histórica; de hecho, hace más de tres años que se constituyó la Ponencia Abogacía y Asistencia Sanitaria Universal, entre la Mutualidad y el Consejo General de la Abogacía con el propósito de aportar su conocimiento e impulsar el trabajo parlamentario que aún no ha terminado. Todo ello en colaboración con otras instituciones profesionales, señaladamente la Hermandad de Arquitectos, profesión que se encuentra con el mismo problema.
En estos momentos se está trabajando con los miembros de la Comisión de Sanidad del Congreso, para que en el plazo de seis meses a partir del 1 de enero de 2012 establecido en la Ley , quede resuelta definitivamente esta injusta situación y todos los profesionales puedan igualarse con el resto de ciudadanos que ya disfrutan de este derecho de todos.
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