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Entre dichos actos asume primordial importancia la interposición de la demanda, en cuya virtud el titular del dº sujetivo reclama la observancia del mismo al sujeto pasivo.


Sin embargo, en la actualidad, el fenómeno parece ser inverso y se ha generalizado la admisión de una serie de actos procesales que no cumplen los requisitos exigidos con anterioridad por el Tribunal Supremo (T. S.).


1. La petición o demanda de conciliación, aunque no vaya seguida de interposición de la demanda propiamente dicha, interrumpirá la prescripción.


2. La existencia de un procedimiento penal relativo a hechos o actos que simultáneamente, generan responsabilidad civil, pues mientras no concluya el proceso penal, no podrá reclamarse la indemnización. Ej: accidentes de tráfico con daño para las personas y/o sus bienes.


3. La presentación de la demanda de justicia gratuita ya que constituye un incidente del proceso principal, interrumpía la prescripción de la acción, pero tras la aprobación de la ley 1/1996 de asistencia jca gratuita se establece que la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jca gratuita no suspenderá el proceso en curso, aunque el juez de oficio o a petición de las partes podía decretar la suspensión del proceso, a fin de que el transcurso de los plazos no produzca la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes.


Cuando se presente la solicitud de reconocimiento del derecho a las asistencia jurídica gratuita antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar afectado por el transcurso de los plazos de prescripción, los plazos quedarán interrumpidos, el cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional del abogado por el colegio de abogados o, desde el reconocimiento o denegación del derecho, y en todo caso, en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.


4. Cualquier otro acto procesal que manifieste la reclamación de un derecho. Como por ejemplo, la solicitud de embargo preventivo.

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