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ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA PROPORCIONARLE :

Información presencial (en nuestras Gerencias) o telefónica (a través de la Línea Directa del Catastro), tanto de carácter general como res­ pecto a inmuebles concretos, respetando las limitaciones establecidas para el acceso a los datos personales por la legislación.

Información de carácter general a través de la página Web del Catastro ( www.catastro.meh.es ) o de la Oficina Virtual del Catastro ( http://ovc.catastro.meh.es ).

Asesoramiento y asistencia para el cumpli­ miento de sus obligaciones con el Catastro, así como para la presentación de todo tipo de documentación (declaraciones, solicitu­des, recursos, etc.).

Certificados (literales y gráficos) de los datos que constan en el Catastro, incluso por vía telemática.

Acceso a otros productos catastrales: cartóg rafa (en soporte papel y digitalizada), ortofo­ tografías (en soporte papel y digitalizadas), etc.

Acceso a la Cartografía Catastral Digital a través de la. Oficina Virtual del Catastro.

Acceso a la información catastral y obtención de certifi­ caciones catastrales a través de los Puntos de Información Catastral establecidos en los Ayuntamientos y otras entidades públicas (puede consultar la localización del PIC más cercano en ( http://ovc.catastro.meh.es ).

Además, el Catastro ha puesto en marcha líneas de colaboración con otros órganos de las distintas Administraciones Públicas y con los notarios y los registra­ dores de la propiedad, con el fin de que dispongan directa­ mente de la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, y así evitar a los ciudadanos la necesidad de solicitar certificados catastrales para la tramitación de diversos procedimientos, tales como las relativas a las ayu­ das de la Política Agraria Común, becas, ayudas a la vivien­ da, prestaciones sociales, otorgamiento de licencias, etc.

De esta colaboración también resulta la exención de la obligación de presentar declaración catastral, cuando el Catastro disponga de la información a partir de las comu­ nicaciones que remiten los notarios y registradores y los Ayuntamientos.

 

PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS FÁCILMENTE:

Por teléfono: En la Línea Directa del Catastro (90217 36 15) y con horario de 9 a 19 horas ( 8 a "18 horas en las' islas Canarias), le informa­ remos sobre cualquier actuación relacionada con el' Catastro, le aclararemos el contenido de documentos y le ayudaremos en la cumplimen­tación de declaraciones.

Esta línea dispone además de un servicio de contestador automático (24 horas), en el que podrá formular sus consultas fuera de ese horario.

A través de Internet: En la página www.catastro.meh.es podrá obtener informa­ ción y descargar programas de ayuda . Además, la Oficina Virtual del Catastro permite realizar consultas sobre datos generales de los inmue­ bles y obtener certificados telemáticos de los inmuebles de su titularidad, si dispone de DNI electrónico o certificado de firma electrónica. En caso contrario también puede obtener estos certificados acudiendo al Punto de infor­ mación Catastral más cercano.

En nuestras oficinas: En el horario indicado en el apartado 10 (preferentemente mediante cita previa obtenida a través de la Línea Directa del Catastro), para ser atendido por personal especializado

 

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Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

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