AUTO
. HECHOS
ÚNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron en este Juzgado de Guardia como Diligencias Urgentes, habiéndose acordado en su momento la continuación por los trámites del procedimiento urgente, y dado traslado al Ministerio Fiscal, éste ha solicitado la apertura de Juicio Oral.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Atendida la naturaleza y circunstancias de los hechos así como los indicios obrantes en autos respecto a su realidad y autoría, procede acordar la apertura de Juicio oral conforme a lo ordenado por el artículo 800.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolviendo al tiempo sobre las medidas cautelares solicitadas, procediendo en este caso ratificar la libertad provisional ya acordada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta la apertura de Juicio Oral contra por un presunto delito contra la seguridad vial del art° 379.2 CP, señalando al Juzgado de lo Penal como órgano competente para el enjuiciamiento. Requiérase al Ministerio Fiscal para que presente de inmediato su escrito de acusación o la formule oralmente y, verificado que sea, dése traslado al acusado a fin de que preste su conformidad en los términos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, en otro caso, presente de inmediato su escrito de defensa o formule ésta oralmente.
Respecto a las medidas cautelares se acuerda: Ratificar la libertad provisional ya acordadas en la presente causa.
Contra este auto no cabe recurso ordinario alguno.
Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma el D/Dña. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de y su Partido por sustitución legal, de lo que yo el/la Secretario/a; doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumpla lo acordado; Doy fe.
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