Proyectos del Código penal antecendentes al actual.
Una interpretación histórica del precepto nos lleva a indagar la solución dada a esta cuestión en los diferentes proyectos de Código Penal antecedentes del actual.
En el art. 364 del Proyecto de 1980 y en el art. 294.1 de la Propuesta de Anteproyecto de 1983 se contienen los precedentes del actual art. 290. De la redacción de ambos preceptos se evidencia que la conducta falsaria incluía la alteración ideológica de las partidas de los libros, cuentas o balances. El art. 294.1, cuya redacción es prácticamente igual que la del art. 364, castigaba a los administradores o directores que <<falsearen los balances>>, especificando seguidamente el precepto las formas de dicha conducta: <<...reflejando u omitiendo indebidamente en los mismos beneficios o pérdidas o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables...>>.
Cierto es, no obstante, que la fuerza suasoria de este argumento se debilita si se observa que en tales Proyectos se castigaba dentro de los delitos de falsedad documental, a diferencia del vigente Código Penal, la conducta del particular consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos en un documento mercantil (también público u oficial).
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