ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO DE VALORACIONES CATASTRALES.
El ámbito de la ponencia de valores total se extiende a la totalidad de los bienes inmuebles urbanos del municipio.
La ponencia de valores se ha redactado atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que en su artículo 25.1 expone que "La ponencia de valores recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.”
La ponencia se ha redactado también según lo establecido en el Real Decreto 1020/93, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (NTV) y la Disposición Transitoria Cuarta del mencionado Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril que lo desarrolla.
El artículo 23.2 del citado Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y la norma 3 del Real Decreto 1020/93 especifican que el valor catastral de los bienes inmuebles no podrá superar el valor de mercado, a cuyo efecto se fijará, mediante Orden Ministerial, un coeficiente de referencia al mercado. En este sentido la Orden de 14 de octubre de 1998 establece un coeficiente de relación al mercado (RM) de 0’50 aplicable al valor individualizado resultante de las ponencias de valores totales de bienes inmuebles urbanos.
A su vez, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1213/2005, de 26 de abril, se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores del suelo y construcción de los bienes inmuebles urbanos en las valoraciones catastrales, fijándolo en 1.000,00 €/m2.
Asimismo, se han seguido los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana y por las Junta Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.
Por lo que se refiere al suelo de naturaleza urbana, se ha redactado la presente ponencia de valores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en la legislación urbanística autonómica.
En aplicación de la orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera del texto refundido, los módulos básicos de repercusión del suelo y de la construcción de la presente ponencia servirán al cálculo de los valores catastrales de los bienes inmuebles rústicos con construcción.
Respecto de la elaboración, aprobación y publicación de las ponencias de valores, la normativa básica está contenida en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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