Alcance de las actuaciones e investigación
Las actuaciones de comprobación e investigación pueden tener:
Alcance general.
Alcance parcial.
Tendrán alcance general cuando tengan por objeto la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario en relación con cualquiera de los tributos que le afecten.
Se verificarán todos los aspectos del tributo o tributos objeto de comprobación de carácter general con el límite de la competencia que tenga el órgano inspector, y los ejercicios a que afecte la comprobación.
Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán alcance parcial cuando se refieran sólo a uno o varios tributos o deberes que afectan al obligado tributario cuando las actuaciones circunscriban su objeto a aspectos parciales del hecho imponible.
En actuaciones de carácter parcial se verificarán determinados aspectos del tributo (requisitos formales, una operación concreta, los ingresos pero no los gastos, las deducciones...
Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener carácter parcial en los siguientes casos:
Cuando venga exigido por normas legales.
Cuando así se acuerde por el órgano competente.
En el caso de que la Inspección lo estime conveniente, por que utilice únicamente datos que obren ya en poder de la Administración, o únicamente se constate un débito tributario vencido y no liquidado, deducido de su contabilidad o registros.
EJEMPLO:
La Inspección obtiene de un banco un listado de contratos de seguros de prima única y se verifica que éstos no han sido declarados por sus titulares.
Por la importancia de las cantidades no declaradas o por decisión del Inspector Jefe, se realiza una citación masiva, limitándose la actuación de la Inspección a rectificar este dato no declarado, sin entrar en más detalles.
En este supuesto la actuación de la Inspección se califica de parcial.
En la citación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación se deberá hacer referencia a los impuestos y a los años a que se extiende la comprobación y si estas actuaciones tienen carácter general o parcial.
La Inspección tiene la posibilidad de cambiar el carácter general o parcial de las actuaciones de comprobación e investigación en actuaciones de carácter parcial o general.
Se realiza mediante una moción razonada que tiene que ser aprobada por el Inspector Jefe, debiéndose comunicar este cambio al interesado.
El obligado tributario puede solicitar a la Administración que una actuación de carácter parcial se convierta en una actuación de carácter general.
Esta solicitud deberá efectuarse en el plazo de quince días desde que se produzca la notificación del inicio de actuaciones de carácter parcial.
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