Los agravantes en delitos penales.
Las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal son aquellas que concurren cuando se comete un delito y, por su importancia, incrementan la responsabilidad penal y, por ende, la pena con la que se sanciona el mismo.
Los agravantes concurren cuando:
El delito se comete con alevosía, esto es, cuando el culpable emplea medios que tratan de asegurar, por un lado, la comisión del mismo, y por otro, impedir que la víctima le cause daños al tratar de defenderse.
Para cometer el delito se utiliza un disfraz, se abusa de superioridad, o se aprovechan las circunstancias de lugar, tiempo o la ayuda de otras personas con la intención de evitar que la víctima se defienda o que el delincuente sea castigado.
El hecho delictivo se realiza a cambio de un precio, recompensa o promesa.
El delito se comete por cualquier clase de discriminación ideológica, religiosa, étnica, racista, sexual, enfermedad o minusvalía que padezca la víctima.
El delincuente aumenta de forma inhumana y deliberada el sufrimiento de la víctima, causándola padecimientos innecesarios que exceden de los límites necesarios para la comisión del delito.
Obrar con abuso de confianza o haciendo valer el carácter público del delincuente.
Si el delincuente es reincidente, es decir, ya ha sido condenado anteriormente por infracción penal de la misma naturaleza.
No se considerarán circunstancias agravantes los antecedentes penales cancelados o que deberían haberlo sido.
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