Adquisición originaria y derivativa de la nacionalidad.
Suele distinguirse entre la adquisición originaria de la nacionalidad y la adquisición derivativa:
- Originaria: la que se adquiere por filiación o por nacimiento en territorio español en las condiciones exigidas por Ley (Ius Sanguini – Ius Soli).
- Derivada: es la nacionalidad que se adquiere con posterioridad al nacimiento, mediante las vías de acceso previstas por la ley, por opción, por residencia o por carta de naturaleza.
La nacionalidad de Origen
- Ius Sanguini o filiación: son españoles de origen, aquellos cuyos padres o madres sean españoles. Art. 17.1, referida a cualquiera de los dos y al momento del nacimiento, pudiendo incluso optar a dos nacionalidades. Siendo incluso aplicable cuando la nacionalidad se encuentre en suspenso o latente.
- Ius Soli o nacimiento en España: son los siguientes:
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos hubiera nacido también en España.
- Iure Soli, los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad, cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- Adopción de menores extranjeros por españoles: se le otorga la nacionalidad española al extranjero menor de 18 años adoptado por un español
- Consolidación de la nacionalidad en posesión de Estado: conforme al art. 18
La nacionalidad derivativa.
Adquisición por Opción: para aquellas personas que no cumplen los requisitos para ostentar la nacionalidad española de origen.
las personas que están o hayan estado sujetos a la patria potestad de une español.
Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente español y nacido en España.
El extranjero adoptado mayor de 18 años.
El hijo español es el nacido en España cuando la determinación de la filiación o del nacimiento en España se produzca después de los 18 años.
La declaración de optar por la nacionalidad deberá ser realizada en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio de la adquisición de la nacionalidad por opción.
Los plazos para ejecutarlos adolecen de caducidad, aunque apenas reviste de gravedad, ya que podría naturalizarse por el plazo de un año de residencia. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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