Países de “régime administrative” y de “common law”.
a) Los países de “régime administrative”: Son aquellos países que , como España y la mayoría de la Unión Europea continental ; Francia, Italia , Portugal ..., tienen un Derecho Específico para la Administración Pública y unos Tribunales específicos para controlar esa Administración como los Tribunales de lo Contencioso – Administrativo.
b) Los países de “common law”: Son aquellos que, como Inglaterra y EEUU, se regulan por el Derecho Privado o de los ciudadanos pero, están en igualdad con la Administración. Los Tribunales serían los civiles u ordinarios y, hay supremacía del Derecho Común.
Aunque progresivamente ambos regímenes se han ido acercando ; porque por ejemplo España está utilizando progresivamente el Derecho Común para sus actuaciones (cuestiones de sanidad y seguridad). Y, en los países del Derecho Común se está empezando a utilizar más el derecho administrativo o normas específicas otorgándoseles privilegios y prerrogativas a la Administración y procedimientos especiales cuando se impugnan. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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