Adaptación a la terminología comunitaria.
Una de las novedades que desde el punto de vista técnico exigirán una lectura detallada de la Ley del IVA es la referida a los cambios en los términos referidos a la Unión Europea. Así (disposición adicional octava de la Ley 37/1992, que se añade) debemos tener en cuenta:
Los términos "la Comunidad" y "la Comunidad Europea" que se recogen en la Ley 37/1992, se entenderán referidos a "la Unión".
Los términos "de las Comunidades Europeas" o "de la CEE" se entenderán referidos a "de la Unión Europea".
Los términos "comunitario", "comunitaria", "comunitarios" y "comunitarias", se entenderán referidos a "de la Unión".
Al igual que para la LIVA, el Real Decreto que apruebe las modificaciones relativas al RIVA recogerá también estas previsiones para esta norma, añadiendo una disposición adicional séptima. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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