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Infracciones y Sanciones en Materia de Edificación.
 

 

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EDIFICACION.
Artículo 53.
La sanción impuesta al propietario y al promotor será equivalente a la diferencia entre el valor inicial y en venta de los terrenos enajenados,
calculados, el primero de conformidad con la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el segundo, en función de los valores de
mercado, que se fijarán por la Administración, previo informe técnico motivado y audiencia al interesado.
En todo caso, la sanción establecida en el párrafo anterior nunca podrá ser inferior a los siguientes porcentajes:
a) Multa del 20 al 25% del valor en venta de los terrenos afectados, a los propietarios o promotores que realicen parcelaciones en suelo rústico o
urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística aprobado.
b) Multa del 10 al 15% del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones de suelo clasificado como urbanizable
programado, apto para urbanizar, o urbanizable programado con Programa de Actuación Urbanística aprobado, siempre que no exista Plan
Parcial aprobado infringiendo sus determinaciones.
c) Multa del 10 al 15% del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones de suelo urbano que contradigan las
previsiones establecidas en el Plan General, en las Normas Subsidiarias de Planeamiento o en los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.
d) Multa del 10 al 15% del valor en venta de los terrenos afectados en las operaciones de parcelación o división de terrenos que den lugar a lotes
inferiores a la parcela mínima. En la misma sanción incurrirán quienes dividieren o segregaren parcelas que tengan la condición de indivisibles.
e) Multa del 5% del valor en venta de los terrenos, en las operaciones de parcelación que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin
la pertinente licencia.
Artículo 54.
Para la imposición de multas a quienes realicen obras de edificación, se tendrá en cuenta el valor de la obra ejecutada, que se calculará en función
del valor en venta del bien inmueble objeto de infracción, en relación con otros similares en características y emplazamiento, fijados por la
Administración, previo informe técnico y audiencia del interesado.
Artículo 55.
Serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación en las
siguientes condiciones:
a) Que no correspondan al uso del suelo en el que se ejecuten.
b ) Que supere la altura, superficie y volumen edificable, número de habitantes, ocupación o contravenga retranqueos permitidos por el Plan.
c) Que supere las tres plantas de altura medidas en cada punto del terreno donde no existe planeamiento aprobado, o una planta en suelo
rústico.
d) Que consistan en obras de modernización, consolidación o aumento de volumen en edificios fuera de ordenación.
e) Que no sean legalizables sin tener que derribar parcialmente la edificación.
f) Que aun siendo legalizables no se inste su legalización en el plazo fijado por la Administración.
g) Que no hayan sido paralizadas las obras ilegales cuando así lo haya requerido la Administración actuante.
Artículo 56.
Se sancionará con multa del 10% del valor de la obra ejecutada las obras de edificación realizadas sin licencia, pero que pueden ser objeto de
legalización y así la solicite el propietario, a excepción de los casos previstos en los epígrafes f) y g) del artículo anterior.
Artículo 57.
Serán sancionados con multa del 100 al 200% del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas quienes realicen, en terrenos destinados por
el planeamiento a sistemas generales, zonas verdes y espacios libres públicos, viales, equipamientos comunitarios, espacios naturales protegidos y
sus zonas periféricas de protección, obras, instalaciones o acciones que impidan o perturben dichos usos o condiciones.
Si estas obras o instalaciones pueden ser objeto de legalización, la sanción será del 10% del valor de las obras realizadas o del terreno, según
proceda, salvo los casos previstos en las letras f) y g) del artículo 48 de esta Ley.
Cuando la infracción se realice sobre bienes no susceptibles de valoración, por estar excluidos de modo permanente y total del tráfico jurídico, la
multa podrá oscilar entre las 100.000 y los 10.000.000 de pesetas.
Artículo 58.
Serán sancionados con multa del 25 al 50% del valor del edificio, planta, local o dependencia, quienes alteren el uso a que estuvieren destinados
por el Plan, Normas u Ordenanzas.
Artículo 59.
1. Se sancionará con multa de 25.000 a 500.000 pesetas la colocación de carteles de propaganda sin licencia, que se graduará en función de la
localización, tamaño o incidencia en el medio físico y en el entorno.
2. La sanción se aplicará en su grado máximo cuando se incumpla la resolución de la Administración, requiriendo la retirada del cartel instalado sin la
pertinente autorización.
Artículo 60.
Serán sancionados con multa de 25.000 a 500.000 pesetas toda infracción que contravenga el artículo 19.


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