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Retenciones por pagos a profesionales.

Cuando las sociedades, empresarios y profesionales satisfagan rendimientos a profesionales deberán practicar una retención del 18%, por el concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

•  Se consideran rendimientos derivados de una actividad profesional los que se satisfagan como consecuencia de la percepción de servicios realizados en el ejercicio de una actividad incluida en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (tener un I.A.E. de profesional).

Los porcentajes de retención se dividirán por dos cuando se paguen a profesionales con derecho a la reducción del 50% por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

En particular tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:

•  Los autores o traductores de obras provenientes de la propiedad intelectual o industrial.

•  Cuando los autores o traductores editen directamente sus obras obtendrán rendimientos empresariales.

•  Los comisionistas.

•  Se entenderá que son comisionistas los que se limiten a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.

•  Los profesores.

•  Deben ejercer actividad profesional, estar matriculados como profesores en el I.A.E.

Cuando los rendimientos que se satisfagan al profesional sean consecuencia de una relación laboral, no se considerarán rendimientos profesionales, aunque, por las funciones realizadas deban de inscribirse en un Colegio Profesional.

•  Estas retribuciones tienen el carácter de rendimientos del trabajo y se practicará las retenciones de acuerdo con las normas generales .

Las retenciones deberán practicarse por el pagador con independencia de que en la factura presentada por el profesional se detallen las mismas, las retenciones se practican sobre el importe facturado, excluido el I.V.A.

•  Suele ser practica habitual, para facilitar al cliente las operaciones, que el profesional presente una factura con el detalle de las retenciones, pero en el caso de que no se realice así el pagador deberá detraer del total factura el importe de las retenciones que después deberá de ingresar en el Tesoro.

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